I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37890

paraguas» (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio) y «ley ómnibus» (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio), y posteriormente por la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de economía sostenible, que instauraban la comunicación previa y la declaración
responsable. Estos esfuerzos tuvieron continuación con la creación de la Comisión de
Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y con el Programa Nacional de
Reformas, así como con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios; la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización; la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el sector público.
A pesar de estos esfuerzos, la implantación de una iniciativa empresarial, que
supone arriesgar una inversión, continúa siendo objeto de una reglamentación que
provoca que en los informes del Banco Mundial relativos a la facilidad para hacer
negocios e implantar empresas España se sitúe en el puesto 30.º de las economías
mundiales y en los puestos 97.º en la facilidad para la apertura de un negocio y 79.º para
la obtención de un permiso de construcción. Esta realidad también es puesta de
manifiesto por el empresariado en España y en Galicia, que tiene una percepción de
constantes obstáculos a las iniciativas de crear una empresa.
En los últimos años, la Comunidad Autónoma de Galicia ha realizado esfuerzos que
han sido plasmados en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la
competitividad económica de Galicia, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de
la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y en otras normas de menor
rango que agilizaron procesos para la puesta en marcha de proyectos, negocios y
empresas.
El procedimiento administrativo tiene por finalidad maximizar el acierto de las
actuaciones administrativas y garantizar que se cumplan los criterios de legalidad y
seguridad jurídica. Además, muchos de los procedimientos tienen por objeto garantizar
la conservación y mejora de bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento gallego,
como el valor cultural del patrimonio, el medio ambiente y los valores naturales del
territorio, la salud de las personas o la calidad de las aguas, que constituyen límites que
no deben superarse.
El equilibrio entre el respeto al procedimiento, los valores que intenta proteger y la
necesaria agilidad y simplificación para conseguir la mayor eficiencia de cara a la
ciudadanía y a las empresas no siempre es fácil de obtener.
Esta ley pretende conseguir ese equilibrio evitando duplicidades y solapamientos en
los procedimientos que son concurrentes, disminuyendo los retrasos en la emisión de los
informes, siempre complejos, que tienen por finalidad proteger un bien público, y
agilizando los trámites precisos para el desarrollo de una iniciativa empresarial que
intenta crear riqueza y empleo.
Desde esta perspectiva, la norma es absolutamente respetuosa con todos los valores
culturales, paisajísticos, naturales y ambientales, entre otros, que afectan al territorio, de
forma que no se ha eliminado ningún trámite de información pública, de audiencia o de
informe. La ley pretende dar certezas sobre los informes necesarios para el
establecimiento de un proyecto o de una empresa, sobre los plazos y sobre los órganos
intervinientes, pero no desregular los mecanismos de protección.
La estructura constitucional del Estado español hace preciso que la norma se limite a
aquellos aspectos procedimentales que son de la exclusiva competencia de la
Comunidad Autónoma, siempre con el respeto a la legislación estatal básica, por lo que
la regulación únicamente incide en los aspectos en que el autogobierno gallego es
responsable.
A partir de esta premisa, la ley pretende instaurar una nueva cultura administrativa,
dirigida a simplificar y racionalizar los procedimientos.

cve: BOE-A-2021-5210
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Núm. 79