I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37889
La situación de la economía española, con valores de crecimiento equilibrado a
comienzos de este año 2020, se vio afectada por las importantes medidas restrictivas
que se adoptaron en marzo y que provocaron una caída del PIB del 21,5 % en el
segundo trimestre del año. Las previsiones y los escenarios del Banco de España y de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal certificaron los datos negativos.
Para el año 2021 todos los indicadores presentan valores de recuperación para
España, si bien con unos porcentajes inferiores a las disminuciones del presente
ejercicio.
Una de las consecuencias más directas de la disminución de la riqueza es el impacto
sobre el empleo, que, de nuevo, presenta valores muy preocupantes, especialmente en
la juventud, para el próximo año 2021.
Galicia presenta una incidencia menor en los valores como consecuencia de un
mejor comportamiento de resistencia al virus y una comparativa favorable con los
indicadores medios de España. Las magnitudes macro que presenta la Comunidad
Autónoma han sido expuestas recientemente con ocasión de la aprobación del techo de
gasto, que partió de la constatación del impacto de la crisis sanitaria en la economía
gallega en el año 2020, con una caída del 9,7 % del PIB.
Así, en el segundo trimestre de 2020, el sector del comercio, el transporte y la
hostelería experimentó una de las mayores caídas, con una tasa de variación interanual
del -38,3 %, y resultó ser una de las actividades que más empleo perdieron.
Además, registraron una fuerte contracción las actividades profesionales (-23,9 %), la
construcción (-3,2 %) y la industria (-19,7 %).
Aunque el ritmo de recuperación de la economía gallega se verá directamente
influido por los altos grados de incertidumbre sobre la evolución de la pandemia, las
previsiones señalan una recuperación parcial en el año 2021, que, no obstante, precisa
del acompañamiento de unas medidas específicas de apoyo que colaboren a la
materialización de dichas previsiones y contribuyan incluso a mejorarlas.
II
En un escenario de incertidumbres en términos de salud pública, corresponde a los
poderes públicos impulsar aquellas medidas de carácter coyuntural, pero también las
estructurales, que minimicen la eventual desconfianza del sector privado en una
situación de extrema variabilidad y que permitan que la inversión se desarrolle en un
marco de certeza que favorezca la implantación de nuevas iniciativas y el afianzamiento
y extensión de las ya existentes en el tejido productivo.
Toda crisis supone una oportunidad de cambiar políticas públicas que a lo largo de
los años han manifestado una inercia de resistencia al cambio y que en algunos casos
han frenado el crecimiento.
España lleva varias décadas legislando y planificando para intentar conseguir una
Administración ágil que elimine disfunciones, solapamientos y duplicidades en la relación
con la ciudadanía y con el mundo de las empresas, camino que también han recorrido el
resto de las administraciones de los Estados que conforman la Unión Europea.
A lo largo de la historia reciente de las fórmulas para simplificar los procedimientos
administrativos, se han dado pasos importantes a nivel europeo, que comenzaron en el
período más reciente con el informe Mandelkern y la Comunicación de la Comisión
Europea de 16 de marzo de 2005 Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el
empleo en la Unión Europea (COM(2005) 97 final), y fueron seguidas por la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por el Programa de acción para la
reducción de las cargas administrativas en la UE en el año 2007 y por la Estrategia
Europa 2020.
En el ámbito estatal, los tímidos inicios en la modificación del procedimiento
administrativo común mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero, han sido seguidos por las
leyes dictadas para trasponer la Directiva 2006/123/CE, las denominadas «ley
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37889
La situación de la economía española, con valores de crecimiento equilibrado a
comienzos de este año 2020, se vio afectada por las importantes medidas restrictivas
que se adoptaron en marzo y que provocaron una caída del PIB del 21,5 % en el
segundo trimestre del año. Las previsiones y los escenarios del Banco de España y de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal certificaron los datos negativos.
Para el año 2021 todos los indicadores presentan valores de recuperación para
España, si bien con unos porcentajes inferiores a las disminuciones del presente
ejercicio.
Una de las consecuencias más directas de la disminución de la riqueza es el impacto
sobre el empleo, que, de nuevo, presenta valores muy preocupantes, especialmente en
la juventud, para el próximo año 2021.
Galicia presenta una incidencia menor en los valores como consecuencia de un
mejor comportamiento de resistencia al virus y una comparativa favorable con los
indicadores medios de España. Las magnitudes macro que presenta la Comunidad
Autónoma han sido expuestas recientemente con ocasión de la aprobación del techo de
gasto, que partió de la constatación del impacto de la crisis sanitaria en la economía
gallega en el año 2020, con una caída del 9,7 % del PIB.
Así, en el segundo trimestre de 2020, el sector del comercio, el transporte y la
hostelería experimentó una de las mayores caídas, con una tasa de variación interanual
del -38,3 %, y resultó ser una de las actividades que más empleo perdieron.
Además, registraron una fuerte contracción las actividades profesionales (-23,9 %), la
construcción (-3,2 %) y la industria (-19,7 %).
Aunque el ritmo de recuperación de la economía gallega se verá directamente
influido por los altos grados de incertidumbre sobre la evolución de la pandemia, las
previsiones señalan una recuperación parcial en el año 2021, que, no obstante, precisa
del acompañamiento de unas medidas específicas de apoyo que colaboren a la
materialización de dichas previsiones y contribuyan incluso a mejorarlas.
II
En un escenario de incertidumbres en términos de salud pública, corresponde a los
poderes públicos impulsar aquellas medidas de carácter coyuntural, pero también las
estructurales, que minimicen la eventual desconfianza del sector privado en una
situación de extrema variabilidad y que permitan que la inversión se desarrolle en un
marco de certeza que favorezca la implantación de nuevas iniciativas y el afianzamiento
y extensión de las ya existentes en el tejido productivo.
Toda crisis supone una oportunidad de cambiar políticas públicas que a lo largo de
los años han manifestado una inercia de resistencia al cambio y que en algunos casos
han frenado el crecimiento.
España lleva varias décadas legislando y planificando para intentar conseguir una
Administración ágil que elimine disfunciones, solapamientos y duplicidades en la relación
con la ciudadanía y con el mundo de las empresas, camino que también han recorrido el
resto de las administraciones de los Estados que conforman la Unión Europea.
A lo largo de la historia reciente de las fórmulas para simplificar los procedimientos
administrativos, se han dado pasos importantes a nivel europeo, que comenzaron en el
período más reciente con el informe Mandelkern y la Comunicación de la Comisión
Europea de 16 de marzo de 2005 Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el
empleo en la Unión Europea (COM(2005) 97 final), y fueron seguidas por la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por el Programa de acción para la
reducción de las cargas administrativas en la UE en el año 2007 y por la Estrategia
Europa 2020.
En el ámbito estatal, los tímidos inicios en la modificación del procedimiento
administrativo común mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero, han sido seguidos por las
leyes dictadas para trasponer la Directiva 2006/123/CE, las denominadas «ley
cve: BOE-A-2021-5210
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Núm. 79