I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37897

d) Impulsará, en coordinación con la consejería con competencias en materia de
evaluación y reforma administrativa, las medidas para que el marco regulatorio aplicable
a la implantación de las iniciativas empresariales se ajuste al principio de buena
regulación.
Artículo 7. La consejería con competencias en materia de evaluación y reforma
administrativa.
Corresponde a la consejería con competencias en materia de evaluación y reforma
administrativa la asistencia y colaboración con la consejería con competencias en
materia de economía y empresa en las tareas de planificación de los procesos de
revisión periódica del marco regulatorio aplicable a la implantación de las iniciativas
empresariales y, en general, a la actividad económica, con el fin de hacer efectivo el
principio de buena regulación.
Artículo 8. Otras consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia.
Las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
distintas de las previstas en los artículos 6 y 7, cada una en su propio ámbito de
competencias, colaborarán en la consecución de los objetivos de esta ley, en particular
proporcionando a la consejería con competencias en materia de economía y empresa la
información y la documentación que precise para el ejercicio de las funciones que le
atribuye la letra a) del número 2 del artículo 6.
Artículo 9. Los ayuntamientos.
Corresponde a los ayuntamientos gallegos, en su ámbito competencial propio,
contribuir a la recuperación de la actividad económica y del empleo, entre otras,
mediante las siguientes medidas y actuaciones en el marco de lo previsto en esta ley:
a) Participar en el apoyo y en el acompañamiento administrativo a la implantación
de las iniciativas empresariales en su territorio, en su caso mediante la adhesión
voluntaria a los servicios e instrumentos previstos en el título II.
b) Revisar el marco regulatorio de su competencia para hacer efectivo el principio
de buena regulación.
c) Planificar la oferta de suelo empresarial, en el ejercicio de sus competencias de
ordenación urbanística, de modo que se facilite la implantación de las iniciativas
empresariales en el término municipal.
d) Prever los incentivos fiscales e instrumentos de estímulo de su competencia que
favorezcan la implantación de las iniciativas empresariales en el término municipal.
TÍTULO II
Apoyo administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales

Sistema de atención a la inversión
Artículo 10.

Creación del Sistema de atención a la inversión.

1. Se crea el Sistema de atención a la inversión como el sistema de información
que tiene por finalidad servir de soporte a las empresas y, en particular, a las personas
emprendedoras, en el proceso de puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, así
como facilitar su implantación.

cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO I