I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37898

2. El Sistema de atención a la inversión incluirá, entre otros aspectos, la
información sobre los posibles apoyos en forma de incentivos y de financiación
empresarial y sobre tramitación de documentación y acompañamiento.
3. El Sistema de atención a la inversión permitirá el acceso a la sede electrónica de
la Xunta de Galicia para la realización de todos los trámites administrativos necesarios
para la puesta en marcha de la iniciativa empresarial que sean de competencia de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades
instrumentales del sector público autonómico de Galicia y consten en los catálogos
aprobados conforme al artículo 14. También se incorporarán a él los trámites de la
competencia de los ayuntamientos que se adhieran al Sistema.
Artículo 11. Dependencia y gestión del Sistema de atención a la inversión.
El Sistema de atención a la inversión dependerá de la Oficina Doing Business
Galicia, regulada en el capítulo II de este título. Su gestión podrá ser encomendada a las
entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de la consejería
con competencias en materia de economía y empresa.
Artículo 12.

Adhesión de ayuntamientos al Sistema de atención a la inversión.

1. Podrán incorporarse al Sistema de atención a la inversión aquellos
ayuntamientos con la condición de «ayuntamientos emprendedores» mediante su
adhesión al protocolo general firmado entre la Xunta de Galicia y la Fegamp, o los
instrumentos que lo sustituyan, que ya hayan adquirido tal condición al tiempo de la
entrada en vigor de esta ley o que la adquieran con posterioridad.
2. La adhesión al Sistema de atención a la inversión tendrá los siguientes efectos:

Artículo 13.

Áreas de información.

1. El Sistema de atención a la inversión incluirá información general en las
siguientes áreas:
a) El procedimiento administrativo sustantivo, ambiental y urbanístico necesario
para la implantación de las instalaciones que requiera la puesta en funcionamiento de las
iniciativas empresariales.
b) La tramitación administrativa necesaria para la constitución de las empresas.

cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es

a) Supondrá la incorporación de todos los trámites, incluidos los de carácter
urbanístico de competencia del respectivo ayuntamiento, en los formularios y modelos
normalizados, elaborados al efecto por la consejería con competencias en materia de
economía y empresa, con el objetivo de agilizar la implantación de las nuevas iniciativas
empresariales.
b) Los sujetos promotores podrán presentar a través de él la documentación
dirigida al ayuntamiento y recibir las notificaciones procedentes de la administración
municipal.
c) Supondrá la asunción por parte de los ayuntamientos de los mismos
compromisos señalados en el artículo 14 para la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
d) Asimismo, supondrá la asunción del compromiso por parte del respectivo
ayuntamiento de la recomendación de establecer bonificaciones en el impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras, así como en la tasa por la expedición de la
licencia urbanística de obra o por la realización de las actividades administrativas de
control en los supuestos en que la exigencia de licencia haya sido sustituida por la
presentación de comunicación, cuando sean exigibles, para los supuestos derivados de
una iniciativa empresarial, respetando en todo caso lo dispuesto en el Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de refundición de la Ley de haciendas locales,
especialmente su artículo 103.