I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37935
generación eléctrica a partir de fuentes renovables en los que el destino final de la
energía eléctrica producida sea el abastecimiento de la industria gallega.
b) Que supongan una creación de empleo mínimo de veinticinco puestos de
trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada
completa, no siendo de aplicación para los proyectos regulados en la Ley 8/2009,
de 22 de diciembre.
c) Instrumentos de movilización, recuperación, puesta en producción y
aprovechamiento sostenible de tierras agrarias y forestales, así como planes o
actuaciones integrales de desarrollo rural.
d) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores
considerados estratégicos o que se integren en la financiación instrumento
temporal de recuperación europea Next Generation EU.
2. Para el caso de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de
diciembre, que no estén asociados al autoconsumo industrial, podrán ser
consideradas como iniciativas empresariales prioritarias aquellos proyectos que
justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico
que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de veinticinco
puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y
computados a jornada completa, así como aquellos proyectos que hayan
justificado la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden
de 29 de marzo de 2010 o aquellos proyectos que supongan un volumen de
inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de
mercado, superior a veinte millones de euros, siempre que cuenten con un
permiso de acceso y conexión firme y vigente y que cuenten con infraestructuras
de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el
vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada.
3. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá, mediante acuerdo, reducir los
umbrales señalados en las letras a) y b) del apartado 1 cuando se trate de
iniciativas de emprendimiento colectivo o que contribuyan a la integración sociolaboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión mediante fórmulas
empresariales de la economía social.»
Tres. Se elimina el número 2 de la disposición transitoria cuarta, y esta queda
redactada como sigue:
«Disposición transitoria cuarta. Plazos
explotación de parques eólicos.
para
solicitar
autorizaciones
de
1. Las personas titulares de autorizaciones administrativa previa y de
construcción, o, en su caso, aprobación de proyecto, de parques eólicos obtenidas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley dispondrán de un plazo de cuatro
años, contado desde su entrada en vigor, para solicitar la correspondiente
autorización de explotación. Excedido el plazo indicado sin que se haya solicitado
la autorización de explotación, la dirección general con competencias en materia
de energía podrá iniciar los correspondientes procedimientos de revocación de las
autorizaciones administrativa previa y de construcción o, en su caso, aprobación
del proyecto, con audiencia de las personas titulares.
2. El plazo para obtener la autorización de explotación para las personas
promotoras con solicitudes de autorización administrativa previa y/o de
construcción en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley será,
como máximo, de tres años, contado desde la fecha de notificación de la
autorización de construcción. Excedido este plazo sin que se haya solicitado la
autorización de explotación, la dirección general competente en materia de
energía podrá iniciar los correspondientes procedimientos de revocación de las
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37935
generación eléctrica a partir de fuentes renovables en los que el destino final de la
energía eléctrica producida sea el abastecimiento de la industria gallega.
b) Que supongan una creación de empleo mínimo de veinticinco puestos de
trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada
completa, no siendo de aplicación para los proyectos regulados en la Ley 8/2009,
de 22 de diciembre.
c) Instrumentos de movilización, recuperación, puesta en producción y
aprovechamiento sostenible de tierras agrarias y forestales, así como planes o
actuaciones integrales de desarrollo rural.
d) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores
considerados estratégicos o que se integren en la financiación instrumento
temporal de recuperación europea Next Generation EU.
2. Para el caso de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de
diciembre, que no estén asociados al autoconsumo industrial, podrán ser
consideradas como iniciativas empresariales prioritarias aquellos proyectos que
justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico
que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de veinticinco
puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y
computados a jornada completa, así como aquellos proyectos que hayan
justificado la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden
de 29 de marzo de 2010 o aquellos proyectos que supongan un volumen de
inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de
mercado, superior a veinte millones de euros, siempre que cuenten con un
permiso de acceso y conexión firme y vigente y que cuenten con infraestructuras
de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el
vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada.
3. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá, mediante acuerdo, reducir los
umbrales señalados en las letras a) y b) del apartado 1 cuando se trate de
iniciativas de emprendimiento colectivo o que contribuyan a la integración sociolaboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión mediante fórmulas
empresariales de la economía social.»
Tres. Se elimina el número 2 de la disposición transitoria cuarta, y esta queda
redactada como sigue:
«Disposición transitoria cuarta. Plazos
explotación de parques eólicos.
para
solicitar
autorizaciones
de
1. Las personas titulares de autorizaciones administrativa previa y de
construcción, o, en su caso, aprobación de proyecto, de parques eólicos obtenidas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley dispondrán de un plazo de cuatro
años, contado desde su entrada en vigor, para solicitar la correspondiente
autorización de explotación. Excedido el plazo indicado sin que se haya solicitado
la autorización de explotación, la dirección general con competencias en materia
de energía podrá iniciar los correspondientes procedimientos de revocación de las
autorizaciones administrativa previa y de construcción o, en su caso, aprobación
del proyecto, con audiencia de las personas titulares.
2. El plazo para obtener la autorización de explotación para las personas
promotoras con solicitudes de autorización administrativa previa y/o de
construcción en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley será,
como máximo, de tres años, contado desde la fecha de notificación de la
autorización de construcción. Excedido este plazo sin que se haya solicitado la
autorización de explotación, la dirección general competente en materia de
energía podrá iniciar los correspondientes procedimientos de revocación de las
cve: BOE-A-2021-5210
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Núm. 79