I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37934
excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, y aquellos
tasados por normativa estatal básica que no puedan ser objeto de reducción.
c) La no sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia
municipal.
d) La declaración de utilidad pública y de interés social del proyecto industrial
estratégico a los efectos expropiatorios, así como la necesidad y la urgencia de la
ocupación de los bienes y de los derechos afectados y el reconocimiento del
sujeto promotor del proyecto de la condición de beneficiario de la expropiación.
e) La declaración de incidencia supramunicipal y la declaración de urgencia o
de excepcional interés público a los efectos previstos en este texto refundido.
f) La declaración de prevalencia sobre otras utilidades públicas.
g) La adjudicación directa de suelo empresarial promovido por el Instituto
Gallego de la Vivienda y Suelo o por empresas públicas participadas por este que
tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las condiciones
establecidas por la normativa sectorial.
h) La posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.
i) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de
acceso, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de
líquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.
2. Las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos
tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los
particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento
urbanístico vigente, que deberá adaptarse a ellas en el plazo de un año desde la
fecha de su aprobación y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del
mismo.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento
de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas
empresariales en Galicia, queda modificada como sigue:
Uno.
Se añade un artículo 3 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 3 bis. Definiciones.
Dos.
Se modifica el artículo 42, que queda redactado como sigue:
«1. Podrán ser declaradas por el Consejo de la Xunta de Galicia como
iniciativas empresariales prioritarias aquellas que cumplan, al menos, dos de los
siguientes requisitos:
a) Que supongan un volumen de inversión mínima en activos fijos, excluidos
los inmobiliarios, de un millón de euros, incluyendo aquellos proyectos de
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entiende por suelo empresarial el suelo destinado mayoritariamente por
un instrumento de ordenación territorial o urbanística a los usos productivos del
sector secundario o terciario.
2. Se entiende por área empresarial una superficie delimitada de suelo
constituido por un conjunto de parcelas, urbanizadas con arreglo a la legislación
urbanística o de ordenación del territorio, susceptibles de comercialización
independiente y con un destino principal que es la implantación de instalaciones
en las cuales desarrollar usos y actividades económicas predominantes
correspondientes a los sectores secundario o terciario.»
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37934
excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, y aquellos
tasados por normativa estatal básica que no puedan ser objeto de reducción.
c) La no sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia
municipal.
d) La declaración de utilidad pública y de interés social del proyecto industrial
estratégico a los efectos expropiatorios, así como la necesidad y la urgencia de la
ocupación de los bienes y de los derechos afectados y el reconocimiento del
sujeto promotor del proyecto de la condición de beneficiario de la expropiación.
e) La declaración de incidencia supramunicipal y la declaración de urgencia o
de excepcional interés público a los efectos previstos en este texto refundido.
f) La declaración de prevalencia sobre otras utilidades públicas.
g) La adjudicación directa de suelo empresarial promovido por el Instituto
Gallego de la Vivienda y Suelo o por empresas públicas participadas por este que
tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las condiciones
establecidas por la normativa sectorial.
h) La posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.
i) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de
acceso, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de
líquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.
2. Las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos
tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los
particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento
urbanístico vigente, que deberá adaptarse a ellas en el plazo de un año desde la
fecha de su aprobación y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del
mismo.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento
de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas
empresariales en Galicia, queda modificada como sigue:
Uno.
Se añade un artículo 3 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 3 bis. Definiciones.
Dos.
Se modifica el artículo 42, que queda redactado como sigue:
«1. Podrán ser declaradas por el Consejo de la Xunta de Galicia como
iniciativas empresariales prioritarias aquellas que cumplan, al menos, dos de los
siguientes requisitos:
a) Que supongan un volumen de inversión mínima en activos fijos, excluidos
los inmobiliarios, de un millón de euros, incluyendo aquellos proyectos de
cve: BOE-A-2021-5210
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1. Se entiende por suelo empresarial el suelo destinado mayoritariamente por
un instrumento de ordenación territorial o urbanística a los usos productivos del
sector secundario o terciario.
2. Se entiende por área empresarial una superficie delimitada de suelo
constituido por un conjunto de parcelas, urbanizadas con arreglo a la legislación
urbanística o de ordenación del territorio, susceptibles de comercialización
independiente y con un destino principal que es la implantación de instalaciones
en las cuales desarrollar usos y actividades económicas predominantes
correspondientes a los sectores secundario o terciario.»