I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37933

2. La deducción en la cuota será del 50 % cuando los documentos notariales
formalizados a que se refiere el número anterior afecten a inmuebles que se
encuentren en las parroquias que no tengan la consideración de zonas poco
pobladas o áreas rurales a que se refiere el apartado ocho de este artículo, y que
se afecten como inmovilizado material a una actividad económica cuando
concurran las circunstancias previstas en el apartado nueve.1 del artículo 16 de
esta norma.
3. A los efectos de la aplicación de las deducciones previstas en este
apartado, los plazos para el cumplimiento de los requisitos del número nueve.1 del
artículo 16 comenzarán a contar desde el devengo del tributo. En caso de que
esta deducción pudiere afectar a varios hechos imponibles y entre el primero y el
último año que le sea aplicable esta deducción medie un período inferior a dos
años, los plazos comenzarán a contarse a partir del último hecho imponible
realizado dentro de dicho período de dos años.
4. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas
conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá ingresar la
cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos
efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y
presentarla en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que se
incumplan los requisitos.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por
el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia
en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de
febrero, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 78, que queda redactado como sigue:
«Serán considerados proyectos industriales estratégicos, con la excepción de
los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula
el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental, aquellas iniciativas empresariales que cumplan, al
menos, dos de los siguientes requisitos:
a) Que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de
euros.
b) Que supongan una creación de empleo mínimo de cien puestos de trabajo
directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada
completa.
c) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores
considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea
o que se integren en la financiación "instrumento temporal de recuperación
europea Next Generation EU".»
Dos. Se modifica el artículo 80, que queda redactado como sigue:
«1. La declaración de proyecto industrial estratégico tendrá los siguientes
efectos:
a) Implicará el carácter prioritario de la tramitación por parte de la
Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades
instrumentales del sector público autonómico de Galicia de los procedimientos
administrativos necesarios para la implantación del proyecto.
b) Podrá justificar la concurrencia de razones de interés público a los efectos
de la tramitación de urgencia de los respectivos procedimientos, que supondrá la
reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario,

cve: BOE-A-2021-5210
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