I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37932

apartado siete de este artículo, y que se afecten como inmovilizado material a una
actividad económica, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) El inmueble deberá ser afectado al desarrollo de una actividad económica
en el plazo de un año desde su adquisición. Para determinar si existe actividad
económica y si el inmueble está afecto a dicha actividad económica será de
aplicación lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin
que sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de
inmuebles ni cuando la actividad principal a que se afecte el inmueble sea la
gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el
patrimonio.
b) La empresa deberá tener la consideración de empresa de reducida
dimensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
c) Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la adquisición
deberá realizarse una ampliación del personal medio de la empresa de, al menos,
una persona con respeto al personal medio de los doce meses anteriores, y dicho
incremento se mantendrá durante un período adicional de otros veinticuatro
meses. El incremento de personal requerido en esta letra deberá tener como
centro de trabajo el inmueble adquirido objeto de esta deducción.
d) La adquisición deberá formalizarse en un documento público, en el cual se
hará constar expresamente la finalidad de afectar el inmueble a la actividad
económica. No podrá aplicarse esta deducción si esta declaración no consta en el
documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del
documento con el fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del
período voluntario de autoliquidación del impuesto.
2. La deducción en la cuota será del 50 % respecto de las adquisiciones
onerosas de inmuebles que se encuentren en las parroquias que no tengan la
consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a las que se refiere el
apartado siete de este artículo, y que se afecten como inmovilizado material a una
actividad económica, cuando concurran las circunstancias indicadas en el número
anterior.
3. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas
implica la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá ingresar la
cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de mora. A estos
efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y
presentarla en el plazo de un mes, contado desde el momento en que se
incumplan los requisitos.»
Dos.

Se añade un apartado diez al artículo 17, con la siguiente redacción:

1. Se establece una deducción en la cuota del 100 % correspondiente al
gravamen gradual sobre actos jurídicos documentados, documentos notariales,
del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a
los documentos notariales en que se formalice la adquisición onerosa, agrupación,
división, segregación, declaración de obra nueva y división horizontal de
inmuebles que se encuentren en alguna de las parroquias que tengan la
consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a que se refiere el apartado
ocho de este artículo, y que se afecten como inmovilizado material a una actividad
económica, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado nueve.1
del artículo 16 de esta norma.

cve: BOE-A-2021-5210
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«Diez. Beneficios fiscales en los documentos notariales en que se formalice
la adquisición onerosa, agrupación, división, segregación, declaración de obra
nueva y división horizontal de inmuebles