I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37931
acuerdo con lo establecido en el procedimiento de autorización administrativa integrada
recogido en el capítulo III del título III.
Para estos casos se concede un plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor
de esta ley, para que los sujetos promotores puedan desistir de su solicitud y, en su caso,
recuperar las garantías presentadas.
Disposición transitoria cuarta.
ley.
Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta
1. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta ley continuarán su tramitación de acuerdo con las normas procedimentales
recogidas en ella, excepto en lo que respecta a los plazos que hayan comenzado a
computarse antes de su entrada en vigor, que continuarán calculándose conforme a lo
establecido en la normativa anterior.
2. En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria de
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en tramitación en la fecha de
entrada en vigor de esta ley se aplicará el plazo establecido en el artículo 35.1.b) para la
remisión al órgano ambiental del expediente completo de evaluación ambiental
estratégica, desde la notificación al promotor del documento de alcance.
3. Lo establecido en el artículo 35 sobre el plazo de vigencia de las declaraciones
ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos, y las solicitudes de
las correspondientes prórrogas, será aplicable a todas las declaraciones e informes
publicados en el Diario Oficial de Galicia en los cuatro años anteriores a la entrada en
vigor de esta ley, en el caso de las declaraciones ambientales estratégicas, y en los seis
años anteriores a la dicha entrada en vigor, en el caso de los informes ambientales
estratégicos.
4. Los informes sectoriales y los trámites realizados antes de la entrada en vigor de
esta ley se incorporarán a los sucesivos trámites de competencia de la Administración
general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público
autonómico de Galicia que se refieran a una misma iniciativa empresarial, así como, en
su caso, a los efectos de obtener el título habilitante de competencia municipal, siempre
que se mantengan las circunstancias que motivaron dichos pronunciamientos.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogados expresamente los artículos 37 y 38 de la Ley 5/2017, de 19
de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Uno.
Se añade un apartado nueve al artículo 16, con la siguiente redacción:
«Nueve. Beneficios fiscales en las transmisiones patrimoniales onerosas que
afecten a la adquisición de inmuebles
1. Se establece una deducción en la cuota del 100 % en la modalidad de
transmisiones patrimoniales onerosas, del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, respecto de las adquisiciones
onerosas de inmuebles que se encuentren en alguna de las parroquias que tengan
la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a que se refiere el
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia
en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011,
de 28 de julio, queda modificado como sigue:
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37931
acuerdo con lo establecido en el procedimiento de autorización administrativa integrada
recogido en el capítulo III del título III.
Para estos casos se concede un plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor
de esta ley, para que los sujetos promotores puedan desistir de su solicitud y, en su caso,
recuperar las garantías presentadas.
Disposición transitoria cuarta.
ley.
Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta
1. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta ley continuarán su tramitación de acuerdo con las normas procedimentales
recogidas en ella, excepto en lo que respecta a los plazos que hayan comenzado a
computarse antes de su entrada en vigor, que continuarán calculándose conforme a lo
establecido en la normativa anterior.
2. En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria de
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en tramitación en la fecha de
entrada en vigor de esta ley se aplicará el plazo establecido en el artículo 35.1.b) para la
remisión al órgano ambiental del expediente completo de evaluación ambiental
estratégica, desde la notificación al promotor del documento de alcance.
3. Lo establecido en el artículo 35 sobre el plazo de vigencia de las declaraciones
ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos, y las solicitudes de
las correspondientes prórrogas, será aplicable a todas las declaraciones e informes
publicados en el Diario Oficial de Galicia en los cuatro años anteriores a la entrada en
vigor de esta ley, en el caso de las declaraciones ambientales estratégicas, y en los seis
años anteriores a la dicha entrada en vigor, en el caso de los informes ambientales
estratégicos.
4. Los informes sectoriales y los trámites realizados antes de la entrada en vigor de
esta ley se incorporarán a los sucesivos trámites de competencia de la Administración
general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público
autonómico de Galicia que se refieran a una misma iniciativa empresarial, así como, en
su caso, a los efectos de obtener el título habilitante de competencia municipal, siempre
que se mantengan las circunstancias que motivaron dichos pronunciamientos.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogados expresamente los artículos 37 y 38 de la Ley 5/2017, de 19
de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Uno.
Se añade un apartado nueve al artículo 16, con la siguiente redacción:
«Nueve. Beneficios fiscales en las transmisiones patrimoniales onerosas que
afecten a la adquisición de inmuebles
1. Se establece una deducción en la cuota del 100 % en la modalidad de
transmisiones patrimoniales onerosas, del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, respecto de las adquisiciones
onerosas de inmuebles que se encuentren en alguna de las parroquias que tengan
la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a que se refiere el
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia
en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011,
de 28 de julio, queda modificado como sigue: