I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Disposición adicional quinta.
aplicable.

Sec. I. Pág. 37930

Propuestas de modificación de normativa básica estatal

Cuando una norma básica estatal establezca trámites adicionales a los previstos en
la normativa europea que puedan suponer un obstáculo para la implantación de los
proyectos y de las iniciativas, la Comunidad Autónoma de Galicia formulará la oportuna
propuesta de modificación por la vía adecuada, incluso mediante la presentación de una
proposición de ley del Parlamento de Galicia ante el Congreso de los Diputados.
Disposición adicional sexta.

Aprobación de los catálogos de iniciativas empresariales.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley la consejería con
competencias en materia de economía y empresa elaborará y someterá a la aprobación
del Consejo de la Xunta de Galicia los primeros diez catálogos de iniciativas
empresariales, priorizados en función de los sectores en que se aprecie una mayor
demanda y necesidad de simplificación.
Disposición transitoria primera. Consultas
procedimientos de evaluación ambiental.

a

las

personas

expertas

en

los

Mientras no se cree el banco de personas expertas previsto en el número 2 del
artículo 30, el órgano ambiental podrá solicitar, en cualquiera de los procedimientos de
evaluación ambiental, los informes científicos o técnicos a organismos científicos,
académicos o de otro tipo que posean los conocimientos necesarios, conforme a lo
establecido en el número 1 de dicho artículo.
Disposición transitoria segunda. Verificación de los estudios ambientales estratégicos y
de los estudios de impacto ambiental por entidades de colaboración ambiental.
Mientras no se desarrolle el régimen jurídico de las entidades de colaboración
ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las verificaciones de los
estudios ambientales estratégicos y de los estudios de impacto ambiental a que aluden
los artículos 35.1.b) y 38.1.i) podrán ser llevadas a cabo por cualquier entidad acreditada
conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 como entidades de inspección que
evalúan el cumplimiento de los aspectos ambientales incluidos en las autorizaciones
ambientales por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional
de acreditación o bien acreditada como verificadora ambiental de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el
procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de un sistema
voluntario de gestión y auditoría ambiental, o norma que lo sustituya.
Con la verificación se adjuntará una declaración de la entidad de que no incurre en
ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas para las entidades de
certificación de conformidad municipal en el artículo 64 del Reglamento único de
regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos,
aprobado por el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre.

Los procedimientos iniciados al amparo de la Ley 5/2017, de 19 de diciembre, de
fomento de iniciativas empresariales de Galicia, y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre,
por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el
Fondo de Compensación Ambiental, relativos a las solicitudes de modificación
sustanciales o de nuevos proyectos de instalaciones energéticas regulados en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que se
encuentren en fase de admisión o admitidos a trámite continuarán su tramitación de

cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria tercera. Continuación de determinados procedimientos en
materia de instalaciones energéticas.