I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37929

Disposición adicional primera. Procedimientos de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales.
1. Las consejerías competentes en materia de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales tendrán en cuenta, en el diseño de estos procedimientos,
aquellos sectores de actividad determinados por la consejería competente en materia de
economía y empresa.
2. Las pruebas podrán realizarse en los centros públicos que impartan enseñanzas
de formación profesional. Para la financiación de los costes de su realización, podrá
establecerse la colaboración entre las consejerías y las entidades instrumentales del
sector público autonómico de Galicia con competencias en materia de educación, de
empleo y de economía y empresa, mediante la suscripción del oportuno acuerdo.
Disposición adicional segunda.

Fomento de las iniciativas empresariales en el exterior.

1. Con la finalidad de facilitar la gestión de la puesta en marcha de las iniciativas
empresariales, la Administración autonómica podrá, en el marco de sus competencias,
poner a disposición de las empresas y de los colectivos profesionales de Galicia los
servicios de identificación y actualización de oportunidades de negocio, apoyo en
implantaciones en destino, apoyo a la internacionalización, y acompañamiento inicial, en
aquellos Estados en que exista una mayor necesidad y demanda.
2. Asimismo, con la finalidad de facilitar el acceso de las personas de otros Estados
a los bienes y servicios ofertados por el mercado autonómico, podrán establecerse
servicios de mediación y traducción en apoyo a los operadores de las actividades
empresariales y profesionales desarrolladas en Galicia.
3. Los operadores gallegos de servicios transfronterizos que tengan conocimiento
de actuaciones contrarias a la libertad de prestación de servicios en todo el mercado
interior lo podrán poner directamente en conocimiento de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia, que, cuando proceda, en el ejercicio de sus
competencias, impulsará los procedimientos y las actuaciones que procedan, según el
ordenamiento de la Unión Europea, en defensa de sus derechos e intereses legítimos
como operadores y ciudadanos europeos.
Disposición adicional tercera.
ambientales.

Criterios técnicos para la redacción de estudios

Por orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de
medio ambiente podrán aprobarse los criterios técnicos y, en su caso, interpretativos de
carácter general para la redacción de los estudios ambientales estratégicos de los planes
o programas y de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, y también para la
predicción y la valoración de sus impactos, la determinación de las características
técnicas y las especificaciones de la documentación que deban presentar los sujetos
promotores.

1. A los efectos de los anexos I e II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental de proyectos
de competencia autonómica, se entenderá por zona industrial la superficie de suelo
empresarial destinado mayoritariamente al uso industrial; y por polígono industrial, el
área empresarial que incluya el uso industrial entre los usos permitidos.
2. Las expresiones «suelo empresarial» y «área empresarial» empleadas en esta
disposición se entenderán conforme a las definiciones recogidas en el artículo 3 bis de la
Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales
en Galicia.

cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta. Definición de zona industrial y de polígono industrial a los
efectos de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.