I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37928
legislación vigente en la comunidad autónoma. Adicionalmente, la Dirección General de
la Función Pública podrá reasignar efectivos procedentes de otras consejerías o de otras
entidades instrumentales.
4. El personal adscrito a los grupos de trabajo o a las unidades de apoyo temporal
que gestionen dichos fondos podrá, en los términos establecidos en la legislación
presupuestaria y reguladora del empleo público, percibir complementos de productividad
o gratificaciones extraordinarias dentro de los límites derivados de las consignaciones
presupuestarias.
5. Mediante instrucción conjunta de las direcciones generales de Planificación y
Presupuestos y de la Función Pública, se adoptarán medidas para fomentar la
capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo
como del esfuerzo individual, y podrán percibir complementos de productividad o
gratificaciones extraordinarias dentro de los límites derivados de las consignaciones
presupuestarias.
Artículo 76. Creación de unidades administrativas de carácter provisional.
1. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas
de carácter provisional mediante la modificación de la correspondiente relación de
puestos de trabajo, para la gestión y ejecución de los proyectos financiados con fondos
de los instrumentos europeos de recuperación u otros fondos europeos.
2. Los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo del
departamento u organismo con los que se dote esta unidad serán reasignados a su
unidad de origen una vez que se cumpla este plazo. La constitución de estas unidades
requerirá informe favorable de la dirección general competente en materia de función
pública.
3. La provisión de puestos de trabajo de estas unidades temporales se realizará
conforme a la normativa de empleo público de Galicia. Como regla general, se contará
primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o
indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos. La provisión de
puestos de estas unidades por personal estatutario temporal, personal funcionario
interino o personal laboral temporal se efectuará con carácter subsidiario.
Asignación de funciones a tiempo parcial.
1. Exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos financiados con fondos de
los instrumentos europeos de recuperación u otros fondos europeos, la persona titular de
la secretaría general técnica de la consejería encargada de la gestión de estos podrá
acordar la asignación de funciones a tiempo parcial, hasta un máximo del 80 % de su
jornada, al personal funcionario al servicio del departamento, sin cambio de adscripción
ni del puesto de trabajo ni de la persona.
Mediante resolución conjunta de las direcciones generales de la Función Pública y de
Evaluación y Reforma Administrativa podrán asignarse a personal de distintas
consejerías o entidades funciones a tiempo parcial para colaborar en la gestión de
dichos fondos, con la previa propuesta motivada de la consejería de destino, que deberá
indicar que no dispone de efectivos suficientes, y con el informe favorable de la
consejería de origen del empleado público.
2. Con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos en
el supuesto de asignación de funciones a tiempo parcial, se podrá nombrar personal
funcionario interino o personal laboral temporal para el apoyo en las funciones propias
del empleado público que voluntariamente coopere durante su jornada laboral en la
confección o gestión de los proyectos que se señalan en el punto 1.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37928
legislación vigente en la comunidad autónoma. Adicionalmente, la Dirección General de
la Función Pública podrá reasignar efectivos procedentes de otras consejerías o de otras
entidades instrumentales.
4. El personal adscrito a los grupos de trabajo o a las unidades de apoyo temporal
que gestionen dichos fondos podrá, en los términos establecidos en la legislación
presupuestaria y reguladora del empleo público, percibir complementos de productividad
o gratificaciones extraordinarias dentro de los límites derivados de las consignaciones
presupuestarias.
5. Mediante instrucción conjunta de las direcciones generales de Planificación y
Presupuestos y de la Función Pública, se adoptarán medidas para fomentar la
capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo
como del esfuerzo individual, y podrán percibir complementos de productividad o
gratificaciones extraordinarias dentro de los límites derivados de las consignaciones
presupuestarias.
Artículo 76. Creación de unidades administrativas de carácter provisional.
1. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas
de carácter provisional mediante la modificación de la correspondiente relación de
puestos de trabajo, para la gestión y ejecución de los proyectos financiados con fondos
de los instrumentos europeos de recuperación u otros fondos europeos.
2. Los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo del
departamento u organismo con los que se dote esta unidad serán reasignados a su
unidad de origen una vez que se cumpla este plazo. La constitución de estas unidades
requerirá informe favorable de la dirección general competente en materia de función
pública.
3. La provisión de puestos de trabajo de estas unidades temporales se realizará
conforme a la normativa de empleo público de Galicia. Como regla general, se contará
primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o
indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos. La provisión de
puestos de estas unidades por personal estatutario temporal, personal funcionario
interino o personal laboral temporal se efectuará con carácter subsidiario.
Asignación de funciones a tiempo parcial.
1. Exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos financiados con fondos de
los instrumentos europeos de recuperación u otros fondos europeos, la persona titular de
la secretaría general técnica de la consejería encargada de la gestión de estos podrá
acordar la asignación de funciones a tiempo parcial, hasta un máximo del 80 % de su
jornada, al personal funcionario al servicio del departamento, sin cambio de adscripción
ni del puesto de trabajo ni de la persona.
Mediante resolución conjunta de las direcciones generales de la Función Pública y de
Evaluación y Reforma Administrativa podrán asignarse a personal de distintas
consejerías o entidades funciones a tiempo parcial para colaborar en la gestión de
dichos fondos, con la previa propuesta motivada de la consejería de destino, que deberá
indicar que no dispone de efectivos suficientes, y con el informe favorable de la
consejería de origen del empleado público.
2. Con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos en
el supuesto de asignación de funciones a tiempo parcial, se podrá nombrar personal
funcionario interino o personal laboral temporal para el apoyo en las funciones propias
del empleado público que voluntariamente coopere durante su jornada laboral en la
confección o gestión de los proyectos que se señalan en el punto 1.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.