I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37927

de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Artículo 73. Justificación de la aplicación de las subvenciones.
a) Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 51.1 del Decreto 11/2009,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, para la presentación de una cuenta justificativa simplificada por
parte del beneficiario de la subvención, y se amplía dicho importe hasta los 100.000
euros.
b) Se eleva hasta los 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las
obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la
Administración del Estado y con la Seguridad Social recogido en el artículo 11, letra i),
del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de
memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en ellas, en el
sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados,
siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
Artículo 74. Agrupaciones
subvenciones.

de

personas

físicas

o

jurídicas

beneficiarias

de

1. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades
vinculadas con estos fondos podrán establecer que puedan ser beneficiarias las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en los
términos previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia.
2. Su funcionamiento se regirá por las previsiones establecidas en el artículo 67 del
Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Especialidades en materia de gestión de personal.

1. En aquellas consejerías o entidades dependientes de ellas donde se gestionen
proyectos financiados con fondos de los instrumentos europeos de recuperación o con
otros fondos europeos corresponderá a las personas titulares de las secretarías
generales técnicas realizar un análisis de la carga de trabajo existente en las diferentes
unidades con el fin de poder reasignar efectivos, de acuerdo con lo establecido en esta
ley, en aquellas que, de manera prioritaria, tengan por finalidad gestionar los citados
fondos. A los efectos de esta ley, se entenderá como reasignación de efectivos la
encomienda temporal de tareas o funciones propias de su clasificación profesional
diferentes de las del puesto de trabajo, lo que en ningún caso supondrá cambio de
localidad. La persona titular de la secretaría general técnica de la correspondiente
consejería tendrá como prioridad en la gestión del personal asignado el aprovechamiento
del talento de las personas al servicio del departamento.
2. La cobertura de las necesidades de personal para la gestión de los fondos se
realizará prioritariamente con efectivos de la propia consejería o de los entes
dependientes de ella mediante una reasignación temporal de funciones o tareas, sin
perjuicio de la posible utilización de los mecanismos previstos con carácter general en la
legislación de empleo público. La persona titular de la secretaría general técnica de la
correspondiente consejería impulsará con la máxima celeridad las acciones indicadas
que sean necesarias para agilizar la absorción y ejecución de los fondos europeos.
3. Cuando las necesidades de personal no pudieren ser atendidas con efectivos de
la consejería o de sus entes podrá recurrirse al mecanismo de nombramiento de
personal temporal, a través de un programa especial, por el tiempo imprescindible para
la ejecución de los proyectos, en los términos y con los requisitos establecidos en la

cve: BOE-A-2021-5210
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Artículo 75.