I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Artículo 70.
fondos.

Sec. I. Pág. 37926

Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con cargo a los

1. En la concesión de subvenciones y ayudas a las que resulte de aplicación la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, será exigible la autorización del
Consejo de la Xunta prevista en el artículo 7.2 de dicha ley cuando su importe supere los
tres millones de euros.
2. En la concesión de préstamos concedidos con cargo a estos fondos el informe
previsto en la normativa presupuestaria para estos supuestos se integrará en el informe
de fiscalización de las bases o instrumentos reguladores de su concesión.
3. La concesión directa de subvenciones cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública, prevista en el
artículo 19.4 c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estará
sujeta a las previsiones del artículo 26.3 de dicha ley para estos fondos cuando el
importe supere los 300.000 euros.
En las propuestas de acuerdo o resolución de concesión se especificarán las
circunstancias que justifican dicha modalidad de subvención.
4. Las resoluciones de concesión directa de subvenciones corrientes y de capital
que se definan en términos de persona beneficiaria y año, así como de las que vayan a
ser formalizadas en un convenio o instrumento bilateral, que se financien con cargo a
estos fondos y para las que, con carácter excepcional, se acrediten las razones de
interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública,
según lo previsto en el artículo 19.4 c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones
de Galicia, requerirán la autorización previa del Consejo de la Xunta cuando el importe a
conceder supere los 300.000 euros.
Artículo 71. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con
estos fondos.

Artículo 72. Subvenciones de concurrencia no competitiva.
En el caso de subvenciones relacionadas financiables con estos fondos reguladas
por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuyo objeto sea financiar
actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con
otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por la orden de
presentación de las solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia

cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria
de estas subvenciones, previstas en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, y en el artículo 18.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el
que se aprueba su reglamento, serán exigibles el informe de los servicios jurídicos
correspondientes, el de Planificación y Fondos y el informe de la Intervención General,
que, en todo caso, será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales.
2. Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro
préstamo o anticipo concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Galicia, en el marco del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia.
El cumplimiento de tales condiciones podrá acreditarse mediante una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una
administración pública. Todo ello, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento con
anterioridad al pago junto con el resto de obligaciones previstas en la Ley 9/2007, de 13
de junio, de subvenciones de Galicia.