I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37925

diciembre, contendrá un apartado específico en el que se justifique su vinculación con
estos fondos.
Artículo 66. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución
de gastos con cargo a los fondos.
1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y del despacho prioritario,
en los términos previstos en los artículos 33 y 71, respectivamente, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con
cargo a estos fondos. El órgano administrativo motivará esta circunstancia de urgencia
en el correspondiente acuerdo de inicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50
del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la
presentación de solicitudes y de recursos.
Artículo 67. Tramitación anticipada de los procedimientos administrativos de ejecución
de gastos con cargo a los fondos.
1. En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de expedientes de
gasto pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente
u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada a lo largo de dicho
ejercicio, y podrá llegar hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en el
ejercicio corriente.
2. En caso de que los citados expedientes se tramiten antes de la aprobación del
proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el documento contable de
tramitación anticipada se sustituirá por un informe que deberá emitir el órgano gestor en
el que se haga constar que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para
el gasto que se pretende efectuar.
Artículo 68.

Utilización de medios propios.

Para la aplicación de estos fondos, los poderes adjudicadores autonómicos y las
entidades contratantes podrán organizarse para ejecutar de manera directa prestaciones
propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obra y concesión
de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio, de
acuerdo con la legislación aplicable. En estos casos es exigible la autorización del
Consejo de la Xunta previa a la suscripción de un encargo cuando su importe supere los
cuatro millones de euros.
Artículo 69. Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos.

Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración
superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a los seis años, con
la posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá
ser justificada motivadamente por el órgano competente, con especial mención a que
dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.
2. Asimismo, a los convenios mencionados en el apartado anterior no les será
exigible la autorización del Consejo de la Xunta, excepto cuando impliquen la asunción
de obligaciones de contenido económico por un importe superior a 300.000 euros.

cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es

1. La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia y sus organismos públicos y entidades de derecho público,
vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a los fondos, se
regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, con la siguiente especialidad: