I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37924
Artículo 63. Mecanismos de participación de la sociedad y de colaboración con la
Fegamp.
1. Para la aprobación de planes y proyectos y de directrices se podrá contar con las
aportaciones de un comité integrado por personas expertas en economía en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Galicia con el alcance y composición que determine la
Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next
Generation EU. Corresponde a este comité el asesoramiento externo y servir de canal
de participación de los sectores productivos, de las universidades y de asociaciones.
2. Con el fin de favorecer el máximo diálogo social, se constituirá un foro de
participación específico conformado por personas representantes de las organizaciones
empresariales y de los sindicatos más representativos, sin perjuicio de utilizar los
mecanismos de participación ya existentes.
3. Como mecanismo de participación específico de las entidades locales de Galicia
se constituirá una comisión paritaria Xunta de Galicia-Federación Gallega de Municipios
y Provincias, a la que corresponderá realizar las propuestas de simplificación de trámites
para la implantación de iniciativas empresariales tales como ordenanzas tipo, pliegos de
bases de contratación o de bases de ayudas y subvenciones, entre otras.
4. Dicha comisión estará conformada por cinco personas representantes de la
Federación y cinco de la Xunta de Galicia. Su presidencia corresponderá a la persona
titular de la dirección general con competencias en materia de administración local.
5. En la designación de las personas expertas y en la composición de los grupos de
trabajo se atenderá, siempre que sea posible, al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres.
CAPÍTULO II
Especialidades en materia de gestión y ejecución de los fondos
Artículo 64.
Mecanismos de seguimiento y control.
1. Corresponderá a las direcciones generales con competencias en materia de
planificación y presupuestos y de fondos europeos la planificación, programación y
gestión de la ejecución de los fondos en el marco de las competencias de la
Administración general de la Comunidad Autónoma, y asumirán la condición de
autoridades responsables delante de la Administración general del Estado y de las
instituciones europeas.
2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma se configura como el
órgano de control de los fondos, sin perjuicio de las funciones de auditoría en los
controles que establezcan la Administración general del Estado y las instituciones
europeas.
Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los
El procedimiento de elaboración de normas regulado en el capítulo II del título II de la
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
general y del sector público autonómico de Galicia, que se adopte en el marco de la
ejecución de estos fondos tendrá el carácter de urgente.
Se reducirán a la mitad los plazos cuando se soliciten informes preceptivos, sin que
sea preciso en ellos motivar la urgencia. Transcurrido el plazo sin haberse recibido estos,
el centro directivo competente podrá continuar con la tramitación, dejando debida
constancia en la memoria. En todo caso, y antes de su aprobación formal, se
incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos.
La memoria exigida por el artículo 41, apartado 3, letra a), de la Ley 16/2010, de 17 de
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
fondos.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37924
Artículo 63. Mecanismos de participación de la sociedad y de colaboración con la
Fegamp.
1. Para la aprobación de planes y proyectos y de directrices se podrá contar con las
aportaciones de un comité integrado por personas expertas en economía en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Galicia con el alcance y composición que determine la
Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next
Generation EU. Corresponde a este comité el asesoramiento externo y servir de canal
de participación de los sectores productivos, de las universidades y de asociaciones.
2. Con el fin de favorecer el máximo diálogo social, se constituirá un foro de
participación específico conformado por personas representantes de las organizaciones
empresariales y de los sindicatos más representativos, sin perjuicio de utilizar los
mecanismos de participación ya existentes.
3. Como mecanismo de participación específico de las entidades locales de Galicia
se constituirá una comisión paritaria Xunta de Galicia-Federación Gallega de Municipios
y Provincias, a la que corresponderá realizar las propuestas de simplificación de trámites
para la implantación de iniciativas empresariales tales como ordenanzas tipo, pliegos de
bases de contratación o de bases de ayudas y subvenciones, entre otras.
4. Dicha comisión estará conformada por cinco personas representantes de la
Federación y cinco de la Xunta de Galicia. Su presidencia corresponderá a la persona
titular de la dirección general con competencias en materia de administración local.
5. En la designación de las personas expertas y en la composición de los grupos de
trabajo se atenderá, siempre que sea posible, al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres.
CAPÍTULO II
Especialidades en materia de gestión y ejecución de los fondos
Artículo 64.
Mecanismos de seguimiento y control.
1. Corresponderá a las direcciones generales con competencias en materia de
planificación y presupuestos y de fondos europeos la planificación, programación y
gestión de la ejecución de los fondos en el marco de las competencias de la
Administración general de la Comunidad Autónoma, y asumirán la condición de
autoridades responsables delante de la Administración general del Estado y de las
instituciones europeas.
2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma se configura como el
órgano de control de los fondos, sin perjuicio de las funciones de auditoría en los
controles que establezcan la Administración general del Estado y las instituciones
europeas.
Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los
El procedimiento de elaboración de normas regulado en el capítulo II del título II de la
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
general y del sector público autonómico de Galicia, que se adopte en el marco de la
ejecución de estos fondos tendrá el carácter de urgente.
Se reducirán a la mitad los plazos cuando se soliciten informes preceptivos, sin que
sea preciso en ellos motivar la urgencia. Transcurrido el plazo sin haberse recibido estos,
el centro directivo competente podrá continuar con la tramitación, dejando debida
constancia en la memoria. En todo caso, y antes de su aprobación formal, se
incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos.
La memoria exigida por el artículo 41, apartado 3, letra a), de la Ley 16/2010, de 17 de
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
fondos.