I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37923

g) Cualquier otra función que le atribuya el Consejo de la Xunta de Galicia en el
marco de las competencias de la Comisión.
Artículo 61. Comité Técnico de Fondos de Recuperación.
1. Como órgano de apoyo técnico a la Comisión para la planificación e impulso de
proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU, se crea un Comité Técnico
de Fondos de Recuperación que tendrá la siguiente composición:
a) La persona titular de la dirección general en materia de presupuestos, que
presidirá el Comité.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de fondos
europeos.
c) Las personas que desempeñen las secretarías generales técnicas de todas las
consejerías.
d) Las personas que determine la Comisión de entre las que tengan la condición de
alto cargo.
e) Una persona en representación de la unidad de proyectos tractores del Igape.
Las funciones de secretaría serán desempeñadas por personal funcionario público
con nivel de subdirección general, o equivalente, designado por la presidencia del
Comité.
En la designación de las personas que forman parte del Comité Técnico de Fondos
de Recuperación se atenderá, siempre que sea posible, al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.
2. En su función de apoyo técnico a la Comisión, el Comité podrá realizar
propuestas, informes y análisis, así como elevar propuestas de instrucciones y
recomendaciones en todas las materias que tengan conexión con las funciones de la
Comisión relacionadas anteriormente o que le sean encomendadas por ella.
Artículo 62. Grupos técnicos sectoriales.
1. A propuesta del Comité Técnico y previa aprobación de la Comisión, se podrán
crear grupos de trabajo técnicos sectoriales que elaboren recomendaciones en materia
de simplificación de procedimientos, armonización de sistemas de contratación o de
procesos de convocatorias o cualquier otro preciso para la ejecución de los planes y
proyectos definidos en el presente capítulo.
2. Los grupos de trabajo técnicos sectoriales estarán presididos por la persona
titular de la dirección general que determine la Comisión y conformados por personal
funcionario público con nivel de subdirección general, o equivalente, de las diferentes
consejerías implicadas. Los resultados de los trabajos realizados por los grupos de
trabajo serán aprobados en forma de recomendaciones, propuestas de actuación,
propuestas de pliegos, manuales tipo o propuestas de bases por la Comisión para la
planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU.
3. A propuesta de la presidencia de los grupos técnicos sectoriales podrá acordarse
la asignación de funciones a tiempo parcial a personal funcionario de las diferentes
consejerías sin que suponga cambio de adscripción del puesto de trabajo ni de la
consejería en que preste servicios. La asignación de funciones estará limitada al ámbito
de gestión establecido en el presente capítulo y podrá suponer la percepción de un
complemento retributivo por consecución de objetivos o, en su caso, de retribuciones
extraordinarias por trabajos realizados fuera de la jornada habitual.
4. En la designación de personal funcionario público que forme parte de los grupos
técnicos sectoriales se atenderá, siempre que sea posible, al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2021-5210
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Núm. 79