I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 37922
Proyectos tractores para la economía gallega.
1. Tienen la consideración de proyectos tractores para la economía gallega
aquellos proyectos industriales estratégicos, tal y como se definen en la legislación
industrial gallega, que supongan una especial capacidad de incidir en diversos sectores
económicos para generar crecimiento, empleo y competitividad, actuando como
vertebradores de otras iniciativas empresariales que incidan de forma significativa en la
economía gallega, y que reúnan los requisitos técnicos para ser susceptibles de ser
financiados por los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación o por aquellos
derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
2. La consideración como proyecto tractor será declarada por el Consejo de la
Xunta de Galicia simultáneamente a su declaración de proyecto industrial estratégico,
contando con el informe previo favorable de la Comisión para la planificación e impulso
de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU. La declaración como
proyecto tractor supondrá la posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en la
legislación estatal, en su caso, en los términos establecidos en ella, y adicionalmente a
un sistema de apoyos públicos y de acompañamiento empresarial en los términos
establecidos en esta ley.
3. El proyecto tractor podrá consistir en un proyecto único o en un grupo de
proyectos que compartan el mismo objetivo.
Artículo 60. Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el
instrumento Next Generation EU.
a) Proponer la aprobación de los planes que sean susceptibles de ser financiados
por los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación o por aquellos derivados del
Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
b) Emitir informe sobre la declaración de proyectos tractores para la economía
gallega que sean susceptibles de ser propuestos por la Comunidad Autónoma para la
financiación europea o estatal.
c) Analizar los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los
fondos del instrumento Next Generation EU.
d) Aprobar las directrices básicas de ejecución de las políticas públicas
autonómicas financiadas con proyectos financiados por los instrumentos previstos en
este capítulo.
e) llevar el seguimiento de la ejecución de los planes y proyectos aprobados en el
marco de las competencias autonómicas.
f) Aprobar los documentos de armonización en materia de bases de subvenciones,
pliegos de cláusulas o manuales tipo de procedimientos de contratación, subvenciones o
gasto público.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el
instrumento Next Generation EU se configura como el órgano de planificación, dirección
y coordinación de las iniciativas empresariales que sean susceptibles de ser financiadas
por los instrumentos financieros previstos en el presente capítulo.
2. La Comisión estará compuesta por las Vicepresidencias Primera y Segunda, por
la Consejería de Hacienda y Administración Pública y por aquellas otras consejerías o
centros directivos que se determinen mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de
Galicia.
3. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la
Presidencia de la Xunta de Galicia, que podrá delegar en la persona titular de la
vicepresidencia de la Comisión. La vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la
persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Empresa e
Innovación. Las funciones de secretaría de la Comisión corresponderán a la persona
titular de la dirección general de planificación y presupuestos.
4. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 37922
Proyectos tractores para la economía gallega.
1. Tienen la consideración de proyectos tractores para la economía gallega
aquellos proyectos industriales estratégicos, tal y como se definen en la legislación
industrial gallega, que supongan una especial capacidad de incidir en diversos sectores
económicos para generar crecimiento, empleo y competitividad, actuando como
vertebradores de otras iniciativas empresariales que incidan de forma significativa en la
economía gallega, y que reúnan los requisitos técnicos para ser susceptibles de ser
financiados por los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación o por aquellos
derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
2. La consideración como proyecto tractor será declarada por el Consejo de la
Xunta de Galicia simultáneamente a su declaración de proyecto industrial estratégico,
contando con el informe previo favorable de la Comisión para la planificación e impulso
de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU. La declaración como
proyecto tractor supondrá la posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en la
legislación estatal, en su caso, en los términos establecidos en ella, y adicionalmente a
un sistema de apoyos públicos y de acompañamiento empresarial en los términos
establecidos en esta ley.
3. El proyecto tractor podrá consistir en un proyecto único o en un grupo de
proyectos que compartan el mismo objetivo.
Artículo 60. Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el
instrumento Next Generation EU.
a) Proponer la aprobación de los planes que sean susceptibles de ser financiados
por los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación o por aquellos derivados del
Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
b) Emitir informe sobre la declaración de proyectos tractores para la economía
gallega que sean susceptibles de ser propuestos por la Comunidad Autónoma para la
financiación europea o estatal.
c) Analizar los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los
fondos del instrumento Next Generation EU.
d) Aprobar las directrices básicas de ejecución de las políticas públicas
autonómicas financiadas con proyectos financiados por los instrumentos previstos en
este capítulo.
e) llevar el seguimiento de la ejecución de los planes y proyectos aprobados en el
marco de las competencias autonómicas.
f) Aprobar los documentos de armonización en materia de bases de subvenciones,
pliegos de cláusulas o manuales tipo de procedimientos de contratación, subvenciones o
gasto público.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el
instrumento Next Generation EU se configura como el órgano de planificación, dirección
y coordinación de las iniciativas empresariales que sean susceptibles de ser financiadas
por los instrumentos financieros previstos en el presente capítulo.
2. La Comisión estará compuesta por las Vicepresidencias Primera y Segunda, por
la Consejería de Hacienda y Administración Pública y por aquellas otras consejerías o
centros directivos que se determinen mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de
Galicia.
3. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la
Presidencia de la Xunta de Galicia, que podrá delegar en la persona titular de la
vicepresidencia de la Comisión. La vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la
persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Empresa e
Innovación. Las funciones de secretaría de la Comisión corresponderán a la persona
titular de la dirección general de planificación y presupuestos.
4. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones: