I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37921
temporal, no supondrán un porcentaje de participación superior al 25 % y podrán
comportar una prima de emisión o asunción.
5. La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí
misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico
dependientes de ella, promoverá las acciones que pongan en contacto a las personas
inversoras privadas con las iniciativas empresariales que precisen financiación, así como
las acciones de difusión pública de los instrumentos de coinversión regulados en este
artículo.
6. A los efectos de este artículo, las empresas objeto de inversión deberán ser
pequeñas empresas según la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, o norma que lo sustituya.
Artículo 57. Instrumentos específicos de financiación para los proyectos industriales
estratégicos y para las iniciativas empresariales prioritarias.
La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí misma o
a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de
ella, pondrá a disposición de los sujetos promotores de los proyectos industriales
estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias que así lo requieran los
instrumentos de financiación pública que contribuyan a complementar la estructura
financiera del proyecto o de la iniciativa, que, en todo caso, deberá contar con
financiación privada.
Los instrumentos de financiación pública podrán revestir la forma de toma de
participaciones en capital, préstamos, participativos o no, garantías, incentivos a fondo
perdido, o una combinación de los anteriores. Todos los instrumentos de financiación
pública referidos y los apoyos que pudiesen prestarse a través de ellos deberán respetar
la regulación sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.
TÍTULO V
Instrumentos de gobernanza y especialidades de gestión de los fondos de
recuperación
CAPÍTULO I
Estructuras de gobernanza
Gobernanza de los fondos de recuperación.
Las normas del presente título son de aplicación para el ejercicio de las
competencias de la Comunidad Autónoma en relación con la planificación,
programación, gestión y control de los recursos económicos (en adelante «los fondos»)
financiados por el Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo
Europeo el 21 de julio de 2020, y de los derivados del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia, o por los mecanismos que los sustituyan, que tengan por
finalidad la financiación de iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del Real decreto
ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37921
temporal, no supondrán un porcentaje de participación superior al 25 % y podrán
comportar una prima de emisión o asunción.
5. La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí
misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico
dependientes de ella, promoverá las acciones que pongan en contacto a las personas
inversoras privadas con las iniciativas empresariales que precisen financiación, así como
las acciones de difusión pública de los instrumentos de coinversión regulados en este
artículo.
6. A los efectos de este artículo, las empresas objeto de inversión deberán ser
pequeñas empresas según la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, o norma que lo sustituya.
Artículo 57. Instrumentos específicos de financiación para los proyectos industriales
estratégicos y para las iniciativas empresariales prioritarias.
La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí misma o
a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de
ella, pondrá a disposición de los sujetos promotores de los proyectos industriales
estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias que así lo requieran los
instrumentos de financiación pública que contribuyan a complementar la estructura
financiera del proyecto o de la iniciativa, que, en todo caso, deberá contar con
financiación privada.
Los instrumentos de financiación pública podrán revestir la forma de toma de
participaciones en capital, préstamos, participativos o no, garantías, incentivos a fondo
perdido, o una combinación de los anteriores. Todos los instrumentos de financiación
pública referidos y los apoyos que pudiesen prestarse a través de ellos deberán respetar
la regulación sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.
TÍTULO V
Instrumentos de gobernanza y especialidades de gestión de los fondos de
recuperación
CAPÍTULO I
Estructuras de gobernanza
Gobernanza de los fondos de recuperación.
Las normas del presente título son de aplicación para el ejercicio de las
competencias de la Comunidad Autónoma en relación con la planificación,
programación, gestión y control de los recursos económicos (en adelante «los fondos»)
financiados por el Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo
Europeo el 21 de julio de 2020, y de los derivados del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia, o por los mecanismos que los sustituyan, que tengan por
finalidad la financiación de iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del Real decreto
ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.