I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37920
sanitario, siempre que no supongan un aumento del volumen edificado y tengan carácter
de rehabilitación, adecuación o reestructuración de los servicios, y se desarrollen en el
interior de las edificaciones, incluyendo en este concepto, cuando exista concesión o
autorización, la cobertura de las terrazas mediante instalaciones desmontables. No se
entenderán incluidas en este apartado las obras que, por su carácter menor, no estén
sometidas al régimen de licencia.
b) Los proyectos de instalaciones de producción eléctrica y de autoconsumo a partir
de fuentes renovables, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, en cuyo
procedimiento de autorización substantiva energética haya sido consultado el
ayuntamiento afectado cuando se le solicite informe preceptivo y vinculante, así como las
instalaciones de distribución eléctrica de baja tensión.
c) Actos de uso del suelo o del subsuelo incluidos en aquellos proyectos de
iniciativas empresariales para los que se apruebe un proyecto sectorial para la
adecuación del uso del suelo a las infraestructuras o instalaciones que se implanten.
d) En los casos de solicitud de licencia urbanística en el suelo empresarial, cuando
el ayuntamiento haya emitido informe previo y favorable en los trámites ambientales o
urbanísticos de desarrollo de esa categoría de suelo.
Artículo 56. Instrumentos específicos de financiación para iniciativas empresariales
promovidas por start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas.
1. La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí
misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico
dependientes de ella, pondrá en marcha instrumentos de coinversión público-privado que
favorezcan la financiación de las iniciativas empresariales promovidas por start-ups,
personas emprendedoras y otras pequeñas empresas.
2. A los efectos de la presente ley, tienen la condición de personas inversoras
privadas las personas físicas o jurídicas, fondos de inversión o cualquier otra entidad de
inversión (business angels, redes de business angels o family offices, entre otros) que,
teniendo interés en invertir en una o varias iniciativas empresariales promovidas por
start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas, reúnan los requisitos
para su consideración como tales.
3. Corresponderá a la consejería con competencias en materia de economía y
empresa, por sí misma o a través de las entidades instrumentales del sector público
autonómico dependientes de ella, el establecimiento de los requisitos que deben reunir
las personas inversoras privadas.
4. La inversión llevada a cabo en una iniciativa empresarial por una persona
inversora privada por un importe comprendido entre 25.000 y 250.000 euros, podrá
comportar, a petición de las pequeñas empresas y previo examen de su viabilidad, una
inversión de hasta la misma cuantía por parte de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia, a través de los instrumentos de financiación o fondos de inversión
gestionados por las entidades instrumentales del sector público autonómico
dependientes de la consejería con competencias en materia de economía y empresa.
Esta coinversión estará sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
a) En el caso de iniciativas empresariales llevadas a cabo por sociedades de
capital, la inversión de las personas inversoras privadas deberá materializarse en forma
de toma de participación en el capital, que podrá comportar una prima de emisión o
asunción.
b) A los efectos de la inversión pública, las iniciativas empresariales y sus personas
promotoras deberán reunir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del
instrumento de financiación o fondo de inversión en cuestión.
c) La inversión pública podrá materializarse en forma de toma de participación en
capital, de préstamos participativos, convertibles o no en capital, o de otro tipo de
préstamos. En el caso de tomas de participación en capital, estas tendrán carácter
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37920
sanitario, siempre que no supongan un aumento del volumen edificado y tengan carácter
de rehabilitación, adecuación o reestructuración de los servicios, y se desarrollen en el
interior de las edificaciones, incluyendo en este concepto, cuando exista concesión o
autorización, la cobertura de las terrazas mediante instalaciones desmontables. No se
entenderán incluidas en este apartado las obras que, por su carácter menor, no estén
sometidas al régimen de licencia.
b) Los proyectos de instalaciones de producción eléctrica y de autoconsumo a partir
de fuentes renovables, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, en cuyo
procedimiento de autorización substantiva energética haya sido consultado el
ayuntamiento afectado cuando se le solicite informe preceptivo y vinculante, así como las
instalaciones de distribución eléctrica de baja tensión.
c) Actos de uso del suelo o del subsuelo incluidos en aquellos proyectos de
iniciativas empresariales para los que se apruebe un proyecto sectorial para la
adecuación del uso del suelo a las infraestructuras o instalaciones que se implanten.
d) En los casos de solicitud de licencia urbanística en el suelo empresarial, cuando
el ayuntamiento haya emitido informe previo y favorable en los trámites ambientales o
urbanísticos de desarrollo de esa categoría de suelo.
Artículo 56. Instrumentos específicos de financiación para iniciativas empresariales
promovidas por start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas.
1. La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí
misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico
dependientes de ella, pondrá en marcha instrumentos de coinversión público-privado que
favorezcan la financiación de las iniciativas empresariales promovidas por start-ups,
personas emprendedoras y otras pequeñas empresas.
2. A los efectos de la presente ley, tienen la condición de personas inversoras
privadas las personas físicas o jurídicas, fondos de inversión o cualquier otra entidad de
inversión (business angels, redes de business angels o family offices, entre otros) que,
teniendo interés en invertir en una o varias iniciativas empresariales promovidas por
start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas, reúnan los requisitos
para su consideración como tales.
3. Corresponderá a la consejería con competencias en materia de economía y
empresa, por sí misma o a través de las entidades instrumentales del sector público
autonómico dependientes de ella, el establecimiento de los requisitos que deben reunir
las personas inversoras privadas.
4. La inversión llevada a cabo en una iniciativa empresarial por una persona
inversora privada por un importe comprendido entre 25.000 y 250.000 euros, podrá
comportar, a petición de las pequeñas empresas y previo examen de su viabilidad, una
inversión de hasta la misma cuantía por parte de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia, a través de los instrumentos de financiación o fondos de inversión
gestionados por las entidades instrumentales del sector público autonómico
dependientes de la consejería con competencias en materia de economía y empresa.
Esta coinversión estará sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
a) En el caso de iniciativas empresariales llevadas a cabo por sociedades de
capital, la inversión de las personas inversoras privadas deberá materializarse en forma
de toma de participación en el capital, que podrá comportar una prima de emisión o
asunción.
b) A los efectos de la inversión pública, las iniciativas empresariales y sus personas
promotoras deberán reunir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del
instrumento de financiación o fondo de inversión en cuestión.
c) La inversión pública podrá materializarse en forma de toma de participación en
capital, de préstamos participativos, convertibles o no en capital, o de otro tipo de
préstamos. En el caso de tomas de participación en capital, estas tendrán carácter
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79