I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37919
TÍTULO IV
Medidas urbanísticas y de financiación para la reactivación económica
Artículo 54.
Títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.
1. Las solicitudes de licencia y las comunicaciones que tengan por objeto actos de
edificación o de uso del suelo o del subsuelo, para la implantación de las iniciativas
empresariales y para las actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial,
podrán presentarse acompañadas de una certificación de conformidad a la legalidad
urbanística y al planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de
conformidad municipal de las previstas en el capítulo IV del título III de la Ley 9/2013,
de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
2. Cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de una
certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los informes
técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad
urbanística previstos por el artículo 143.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo
de Galicia, serán facultativos y no preceptivos.
3. En el caso regulado en el número anterior, el plazo de resolución del
procedimiento será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud con la
documentación completa, incluida la certificación de conformidad, en el registro del
ayuntamiento, con las excepciones previstas en el artículo siguiente.
4. En los supuestos indicados en los apartados anteriores, el órgano municipal
competente podrá otorgar la licencia asumiendo la certificación de conformidad a la
legalidad urbanística y al planeamiento aplicable de la entidad de certificación de
conformidad municipal que acredite expresamente que el proyecto ha sido sometido a
esa verificación.
5. Cuando una comunicación urbanística se presente acompañada de la
documentación exigida en la legislación del suelo y de una certificación de conformidad
en los términos establecidos por este artículo, habilitará con efectos inmediatos desde su
presentación en el registro del ayuntamiento para la realización del acto de uso del suelo
o del subsuelo que constituya su objeto, sin perjuicio de las posteriores facultades de
comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo.
6. Las entidades de certificación de conformidad municipal serán las únicas
responsables frente al ayuntamiento del contenido de las certificaciones emitidas y su
actuación sustituye la responsabilidad de las demás personas interesadas.
7. A las solicitudes de licencias que se refieran a la ejecución de obras o
instalaciones deberá acompañarse el proyecto completo redactado por personal técnico
competente, en la forma y con el contenido determinados en la legislación del suelo y
demás normativa aplicable.
1. A los efectos previstos en el artículo 143 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del
suelo de Galicia, cuando el proyecto constructivo o de instalación venga acompañado de
certificación de conformidad a la legalidad urbanística y al planeamiento aplicable,
emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal, se aplicará el mismo
régimen regulado en el artículo anterior, excepto el plazo de resolución del
procedimiento, que será de quince días naturales, a los supuestos previstos en el
número siguiente de este artículo.
2. El régimen previsto en este artículo será de aplicación exclusiva a los siguientes
supuestos:
a) Las obras que se realicen en los establecimientos de hostelería y turísticos con
el fin de aumentar el distanciamiento social o adecuar las instalaciones a los protocolos
sanitarios o a las normas que regulen las limitaciones o las restricciones de carácter
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Especialidades de los títulos municipales habilitantes para determinadas
iniciativas empresariales.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37919
TÍTULO IV
Medidas urbanísticas y de financiación para la reactivación económica
Artículo 54.
Títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.
1. Las solicitudes de licencia y las comunicaciones que tengan por objeto actos de
edificación o de uso del suelo o del subsuelo, para la implantación de las iniciativas
empresariales y para las actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial,
podrán presentarse acompañadas de una certificación de conformidad a la legalidad
urbanística y al planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de
conformidad municipal de las previstas en el capítulo IV del título III de la Ley 9/2013,
de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
2. Cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de una
certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los informes
técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad
urbanística previstos por el artículo 143.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo
de Galicia, serán facultativos y no preceptivos.
3. En el caso regulado en el número anterior, el plazo de resolución del
procedimiento será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud con la
documentación completa, incluida la certificación de conformidad, en el registro del
ayuntamiento, con las excepciones previstas en el artículo siguiente.
4. En los supuestos indicados en los apartados anteriores, el órgano municipal
competente podrá otorgar la licencia asumiendo la certificación de conformidad a la
legalidad urbanística y al planeamiento aplicable de la entidad de certificación de
conformidad municipal que acredite expresamente que el proyecto ha sido sometido a
esa verificación.
5. Cuando una comunicación urbanística se presente acompañada de la
documentación exigida en la legislación del suelo y de una certificación de conformidad
en los términos establecidos por este artículo, habilitará con efectos inmediatos desde su
presentación en el registro del ayuntamiento para la realización del acto de uso del suelo
o del subsuelo que constituya su objeto, sin perjuicio de las posteriores facultades de
comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo.
6. Las entidades de certificación de conformidad municipal serán las únicas
responsables frente al ayuntamiento del contenido de las certificaciones emitidas y su
actuación sustituye la responsabilidad de las demás personas interesadas.
7. A las solicitudes de licencias que se refieran a la ejecución de obras o
instalaciones deberá acompañarse el proyecto completo redactado por personal técnico
competente, en la forma y con el contenido determinados en la legislación del suelo y
demás normativa aplicable.
1. A los efectos previstos en el artículo 143 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del
suelo de Galicia, cuando el proyecto constructivo o de instalación venga acompañado de
certificación de conformidad a la legalidad urbanística y al planeamiento aplicable,
emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal, se aplicará el mismo
régimen regulado en el artículo anterior, excepto el plazo de resolución del
procedimiento, que será de quince días naturales, a los supuestos previstos en el
número siguiente de este artículo.
2. El régimen previsto en este artículo será de aplicación exclusiva a los siguientes
supuestos:
a) Las obras que se realicen en los establecimientos de hostelería y turísticos con
el fin de aumentar el distanciamiento social o adecuar las instalaciones a los protocolos
sanitarios o a las normas que regulen las limitaciones o las restricciones de carácter
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Especialidades de los títulos municipales habilitantes para determinadas
iniciativas empresariales.