I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37918
Artículo 51. Reducción de los plazos de emisión de los informes en los casos de los
proyectos que no estén sometidos a evaluación ambiental.
En aquellos proyectos de instalaciones energéticas que no estén sometidos a
evaluación de impacto ambiental, el plazo de emisión de los condicionados técnicos de
las separatas del proyecto de ejecución se reduce a treinta días hábiles. De no recibirse
estos condicionados en este plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se
continuará la tramitación del procedimiento.
Artículo 52. Modificaciones de los proyectos en tramitación.
1. En las modificaciones de los proyectos en tramitación derivadas de las
adaptaciones a los condicionados de los informes sectoriales, o motivadas por cambios
tecnológicos debidamente justificados, no será necesario un nuevo trámite de
información pública, salvo que estén sometidas al trámite de evaluación de impacto
ambiental y sean modificaciones que supongan efectos ambientales significativos
distintos de los previstos originalmente, aspecto que será valorado e indicado por el
órgano ambiental.
2. Asimismo, se solicitarán únicamente aquellos informes sectoriales que se vean
afectados por la modificación del proyecto, con la excepción de los condicionados
técnicos, en los que bastará con la conformidad del sujeto promotor, salvo que estén
sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental y sean modificaciones que
supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente,
aspecto que será valorado e indicado por el órgano ambiental.
3. En los casos en que los proyectos modificados se presenten con posterioridad a
la evaluación ambiental del proyecto, se solicitará informe al órgano ambiental con el
objeto de que valore la modificación presentada y ratifique la validez de la declaración
ambiental o informe ambiental ya emitido, o, en su caso, indique los trámites ambientales
que sea preciso realizar.
Concurrencia de utilidad o interés públicos con montes vecinales en mano
1. Si el proyecto de instalación energética afectase a los montes vecinales en mano
común, los trámites previstos en el artículo 6 del Reglamento para la ejecución de la
Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el
Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, o norma que lo sustituya, se realizarán dentro del
trámite de reconocimiento de la declaración de utilidad pública del proyecto, dando
audiencia a las personas titulares de los derechos que puedan estar afectados y
concediéndoles un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones, que se
remitirán al sujeto promotor para su reconocimiento y contestación.
2. Finalizado el trámite de audiencia, se remitirá copia completa de su resultado al
órgano competente para la autorización del título habilitante del aprovechamiento, con el
fin de que en el plazo de veinte días hábiles emita informe sobre la compatibilidad o
incompatibilidad del aprovechamiento afectado.
3. En los casos previstos en este artículo, la utilidad pública del proyecto y la
eventual compatibilidad o prevalencia serán declaradas por el Consejo de la Xunta de
Galicia, al que se remitirá el expediente con el informe de las consejerías de la
Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del
sector público autonómico de Galicia afectadas, en el plazo máximo de un mes, contado
desde que esté el expediente completo. La falta de resolución expresa en el plazo
indicado tendrá efectos desestimatorios, y las personas interesadas podrán interponer
los recursos que procedan.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
común.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37918
Artículo 51. Reducción de los plazos de emisión de los informes en los casos de los
proyectos que no estén sometidos a evaluación ambiental.
En aquellos proyectos de instalaciones energéticas que no estén sometidos a
evaluación de impacto ambiental, el plazo de emisión de los condicionados técnicos de
las separatas del proyecto de ejecución se reduce a treinta días hábiles. De no recibirse
estos condicionados en este plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se
continuará la tramitación del procedimiento.
Artículo 52. Modificaciones de los proyectos en tramitación.
1. En las modificaciones de los proyectos en tramitación derivadas de las
adaptaciones a los condicionados de los informes sectoriales, o motivadas por cambios
tecnológicos debidamente justificados, no será necesario un nuevo trámite de
información pública, salvo que estén sometidas al trámite de evaluación de impacto
ambiental y sean modificaciones que supongan efectos ambientales significativos
distintos de los previstos originalmente, aspecto que será valorado e indicado por el
órgano ambiental.
2. Asimismo, se solicitarán únicamente aquellos informes sectoriales que se vean
afectados por la modificación del proyecto, con la excepción de los condicionados
técnicos, en los que bastará con la conformidad del sujeto promotor, salvo que estén
sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental y sean modificaciones que
supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente,
aspecto que será valorado e indicado por el órgano ambiental.
3. En los casos en que los proyectos modificados se presenten con posterioridad a
la evaluación ambiental del proyecto, se solicitará informe al órgano ambiental con el
objeto de que valore la modificación presentada y ratifique la validez de la declaración
ambiental o informe ambiental ya emitido, o, en su caso, indique los trámites ambientales
que sea preciso realizar.
Concurrencia de utilidad o interés públicos con montes vecinales en mano
1. Si el proyecto de instalación energética afectase a los montes vecinales en mano
común, los trámites previstos en el artículo 6 del Reglamento para la ejecución de la
Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el
Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, o norma que lo sustituya, se realizarán dentro del
trámite de reconocimiento de la declaración de utilidad pública del proyecto, dando
audiencia a las personas titulares de los derechos que puedan estar afectados y
concediéndoles un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones, que se
remitirán al sujeto promotor para su reconocimiento y contestación.
2. Finalizado el trámite de audiencia, se remitirá copia completa de su resultado al
órgano competente para la autorización del título habilitante del aprovechamiento, con el
fin de que en el plazo de veinte días hábiles emita informe sobre la compatibilidad o
incompatibilidad del aprovechamiento afectado.
3. En los casos previstos en este artículo, la utilidad pública del proyecto y la
eventual compatibilidad o prevalencia serán declaradas por el Consejo de la Xunta de
Galicia, al que se remitirá el expediente con el informe de las consejerías de la
Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del
sector público autonómico de Galicia afectadas, en el plazo máximo de un mes, contado
desde que esté el expediente completo. La falta de resolución expresa en el plazo
indicado tendrá efectos desestimatorios, y las personas interesadas podrán interponer
los recursos que procedan.
cve: BOE-A-2021-5210
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Artículo 53.
común.