I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37917

6. La valoración positiva ambiental exigible al proyecto, de acuerdo con el resultado
de la evaluación realizada de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, será requisito indispensable para el otorgamiento de la autorización integrada.
En todo caso, para los proyectos de producción de energía eléctrica, así como para
los exigidos por el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las instalaciones de
autoconsumo, deberá acreditarse previamente la obtención del permiso de acceso y
conexión a la red de transporte o distribución, según corresponda, previamente al
otorgamiento de la autorización administrativa.
Artículo 48. Resolución de la autorización administrativa integrada y finalización del
procedimiento.
1. Una vez realizada la instrucción del procedimiento indicado en el apartado
anterior, y en el plazo máximo de dos meses, el órgano competente dictará la resolución
respecto del otorgamiento de la autorización administrativa integrada, que corresponderá
con la autorización administrativa previa y con la autorización administrativa de
construcción, reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Esta resolución se publicará íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, y se
notificará a todas las terceras personas que hayan formulado alegaciones y tengan
carácter de interesadas en el expediente. La falta de resolución expresa en el plazo
indicado tendrá efectos desestimatorios y habilitará a la persona solicitante para
interponer los recursos que procedan.
Artículo 49.

Autorización de explotación.

1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de
autorización de explotación en el órgano territorial de la consejería competente en
materia de energía que haya tramitado el expediente.
2. Esta solicitud irá acompañada de un certificado de final de obra suscrito por una
técnica o un técnico facultativo competente en el que conste que la instalación ha sido
realizada de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de
construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica de aplicación
a la materia.
3. La autorización de explotación será otorgada por el órgano territorial de la
consejería competente en materia de energía que haya tramitado el expediente, en el
plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se estimen oportunas.
4. En caso de que la instalación afecte a más de una provincia, se solicitará una
autorización de explotación en cada una de las provincias donde esté ubicada la
instalación.
Artículo 50. Exención del trámite de información pública.

a) Solicitudes de autorización administrativa de las nuevas instalaciones de
distribución o conexión con generadores a la red de distribución de energía eléctrica con
una tensión igual o inferior a 30 kV.
b) Solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de
distribución o conexión con generadores a la red de distribución y/o transporte de
energía eléctrica, cualquiera que sea su tensión.
c) Modificaciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica que no
supongan un incremento o reducción de un 20 % de la potencia nominal autorizada.
d) Instalaciones de autoconsumo.

cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es

En el procedimiento integrado regulado en este capítulo no será necesario el trámite
de información pública, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni
sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria, según la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, en los siguientes casos: