I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37916

de no haber conseguido acuerdos con las personas titulares de los bienes y derechos
afectados y en la que se justifique la necesidad de la expropiación.
e) En los casos en que proceda, una declaración responsable del sujeto promotor
en la que haga constar que dispone de acuerdos previos con todas las personas titulares
de los bienes y derechos afectados.
Artículo 47. Instrucción del procedimiento.
1. La unidad responsable de la tramitación someterá a información pública, de
forma simultánea, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental en el caso
de evaluación ambiental ordinaria y, en su caso, el proyecto sectorial, mediante su
publicación en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web de la consejería
competente en materia de energía.
En caso de que se solicite la declaración de utilidad pública, se realizará de forma
simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los
periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.
Durante el plazo indicado, cualquier persona, entidad u organismo interesado podrá
presentar cuantas alegaciones estime oportunas o solicitar el examen del expediente y
de la documentación técnica, o de la parte de la misma que se acuerde. De las
alegaciones presentadas se dará traslado a la persona solicitante, para que esta formule
la contestación al contenido de aquellas y lo comunique a la unidad tramitadora en el
plazo máximo de quince días.
2. De modo simultáneo al trámite de información pública, la unidad responsable de
la tramitación realizará el trámite de audiencia y de consultas a las administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas, y solicitará, al menos, los informes
preceptivos indicados para la evaluación ambiental y de aprobación del proyecto
sectorial, dando audiencia a los ayuntamientos afectados. Asimismo, se enviarán de
forma simultánea las separatas del proyecto presentado a las distintas administraciones,
organismos o empresas del servicio público y de servicios de interés general afectados,
con los bienes y derechos a su cargo, con el objeto de que establezcan el condicionado
técnico procedente del proyecto de ejecución.
En el caso de evaluación ambiental simplificada, se realizarán los trámites indicados
en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, o norma que
la sustituya.
3. Se aplicará lo regulado en la sección 1.ª del capítulo I sobre simplificación de la
tramitación de los informes sectoriales necesarios para la implantación de iniciativas o
proyectos empresariales, con la única excepción del plazo para la emisión de los
condicionados técnicos del proyecto, que se reduce a un mes desde la recepción de la
solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con
el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.
4. La unidad tramitadora enviará a la persona promotora los informes y las
alegaciones recibidas para su conformidad y/o consideración en la redacción del
proyecto de ejecución, del estudio de impacto ambiental y del proyecto sectorial, a fin de
que realice las modificaciones y adaptaciones de cada uno de estos documentos. La
persona promotora dispondrá del plazo máximo de un mes para presentar los
documentos definitivos adaptados para continuar con el procedimiento. De no
presentarse esta documentación en el plazo indicado, se entenderá que la persona
promotora desiste de la solicitud de autorización administrativa y se archivará la solicitud
sin más trámites. El archivo de la solicitud será realizado por la unidad tramitadora, la
cual lo comunicará al órgano competente.
5. La unidad tramitadora emitirá o solicitará, en su caso, al órgano territorial donde
se sitúe la instalación el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y
eléctricas. Cuando le corresponda la tramitación del procedimiento, el órgano territorial
remitirá el expediente completo a la dirección general competente en materia de energía,
añadiendo al informe anterior un resumen de la tramitación realizada hasta ese
momento, para que la dirección general proceda a dictar la correspondiente resolución.

cve: BOE-A-2021-5210
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Núm. 79