I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37915

título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o norma estatal que lo
sustituya.
Artículo 44.

Tramitación integrada.

Los sujetos promotores de los proyectos de instalaciones energéticas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma estatal
básica que la sustituya, deberán solicitar la tramitación integrada de las autorizaciones
administrativas necesarias para la implantación de estas instalaciones, así como, si fuere
preciso, el proyecto sectorial.
Artículo 45.

Órganos competentes.

1. La unidad competente para instruir el procedimiento de tramitación integrada
previsto en el artículo anterior será el órgano territorial de la consejería con
competencias en materia de energía correspondiente a la provincia donde se pretenda
implantar el proyecto, o aquella donde tenga su origen la infraestructura, con la
excepción de las instalaciones de producción energética a partir de energía eólica que se
sitúen en más de una provincia, en que la unidad instructora será el centro directivo
competente en materia de energía.
2. Los órganos competentes para resolver el procedimiento serán los indicados en
el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes
para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que
sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que lo sustituya.
Artículo 46. Documentación que deberá presentarse con la solicitud.
El sujeto promotor presentará con su solicitud la siguiente documentación:
a) Para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción:
1. La documentación en la que se acrediten en concreto los puntos indicados en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma básica estatal que la
sustituya.
2. El proyecto de ejecución, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa de aplicación.
3. La documentación precisa en función de las afecciones sectoriales del proyecto.
4. Las tasas administrativas correspondientes por la tipología de la solicitud.
5. Para los proyectos de generación eléctrica, el resguardo de la garantía
económica, previamente constituida, que se indica en los artículos 59 bis y 66 bis del
Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, o norma básica estatal que lo sustituya.
Para los casos en que proceda someter el proyecto a evaluación ambiental:

1. En el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria: el estudio de impacto
ambiental según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o
norma básica estatal que la sustituya.
2. En el procedimiento de evaluación ambiental simplificada: la documentación
indicada en el artículo 45 de dicha Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma estatal
básica que la sustituya.
c) La documentación necesaria para la aprobación del proyecto sectorial, en su
caso.
d) La relación de los bienes y derechos afectados, en caso de que se solicite la
declaración de utilidad pública de la instalación, junto con una declaración responsable

cve: BOE-A-2021-5210
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b)