I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37914
2. En sus actuaciones, las entidades de colaboración ambiental podrán emitir
certificados, actas, informes y dictámenes, que podrán ser asumidos por la
administración pública competente sin perjuicio de sus competencias. La actuación de
estas entidades no podrá sustituir las potestades públicas de inspección, comprobación,
control y sanción.
3. El ejercicio de la actividad de las entidades de colaboración ambiental en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia estará sujeto a la presentación de una
comunicación previa ante la consejería competente en materia de medio ambiente, que
deberá cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente, que garantizarán
que estas entidades dispongan de los medios y de la cualificación técnica necesaria, así
como la cobertura de la responsabilidad a que pueda dar lugar su actuación mediante la
suscripción del correspondiente contrato de seguro o garantía equivalente, en la cuantía
que se establezca, que deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance de los
riesgos cubiertos. La presentación de la comunicación previa conllevará la inscripción de
oficio de la entidad en el registro administrativo que se cree a estos efectos, en la forma
que se determine reglamentariamente.
4. La actuación de las entidades de colaboración ambiental se regirá por los
principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia. Reglamentariamente se
establecerá el régimen de obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, así como el
control e inspección a que estarán sometidas para garantizar el respeto de dichos
principios.
5. Las entidades de colaboración ambiental serán las únicas responsables frente a
las administraciones públicas de sus actuaciones, que sustituirán la responsabilidad de
las demás personas interesadas.
Artículo 42. Promoción del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales
(EMAS).
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en
colaboración con la Administración general del Estado y las entidades locales,
promoverá el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), de
acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea y básica estatal de
aplicación.
2. El sistema EMAS podrá emplearse como mecanismo de seguimiento de las
declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental en los
términos que estos documentos establezcan, siempre que el sujeto promotor del
proyecto así lo haya solicitado en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
CAPÍTULO III
Procedimiento integrado de las autorizaciones administrativas para las
instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 43. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente capítulo tiene por objeto regular determinados aspectos del
procedimiento administrativo de las autorizaciones a que se refiere el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma estatal básica que la
sustituya, respeto de las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía
eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de mejorar,
simplificar y agilizar su tramitación, salvo las reguladas por la legislación autonómica
específica.
2. En todo lo demás, las autorizaciones de las instalaciones de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica de competencia de la Comunidad
Autónoma de Galicia se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37914
2. En sus actuaciones, las entidades de colaboración ambiental podrán emitir
certificados, actas, informes y dictámenes, que podrán ser asumidos por la
administración pública competente sin perjuicio de sus competencias. La actuación de
estas entidades no podrá sustituir las potestades públicas de inspección, comprobación,
control y sanción.
3. El ejercicio de la actividad de las entidades de colaboración ambiental en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia estará sujeto a la presentación de una
comunicación previa ante la consejería competente en materia de medio ambiente, que
deberá cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente, que garantizarán
que estas entidades dispongan de los medios y de la cualificación técnica necesaria, así
como la cobertura de la responsabilidad a que pueda dar lugar su actuación mediante la
suscripción del correspondiente contrato de seguro o garantía equivalente, en la cuantía
que se establezca, que deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance de los
riesgos cubiertos. La presentación de la comunicación previa conllevará la inscripción de
oficio de la entidad en el registro administrativo que se cree a estos efectos, en la forma
que se determine reglamentariamente.
4. La actuación de las entidades de colaboración ambiental se regirá por los
principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia. Reglamentariamente se
establecerá el régimen de obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, así como el
control e inspección a que estarán sometidas para garantizar el respeto de dichos
principios.
5. Las entidades de colaboración ambiental serán las únicas responsables frente a
las administraciones públicas de sus actuaciones, que sustituirán la responsabilidad de
las demás personas interesadas.
Artículo 42. Promoción del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales
(EMAS).
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en
colaboración con la Administración general del Estado y las entidades locales,
promoverá el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), de
acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea y básica estatal de
aplicación.
2. El sistema EMAS podrá emplearse como mecanismo de seguimiento de las
declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental en los
términos que estos documentos establezcan, siempre que el sujeto promotor del
proyecto así lo haya solicitado en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
CAPÍTULO III
Procedimiento integrado de las autorizaciones administrativas para las
instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 43. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente capítulo tiene por objeto regular determinados aspectos del
procedimiento administrativo de las autorizaciones a que se refiere el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma estatal básica que la
sustituya, respeto de las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía
eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de mejorar,
simplificar y agilizar su tramitación, salvo las reguladas por la legislación autonómica
específica.
2. En todo lo demás, las autorizaciones de las instalaciones de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica de competencia de la Comunidad
Autónoma de Galicia se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79