I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37913
Autónoma de Galicia serán autorizados por el órgano competente en materia de
conservación del patrimonio natural.
4. El informe se emitirá en el plazo máximo de dos meses. De no emitirse en ese
plazo, se entenderá que el proyecto causa efectos apreciables sobre el espacio
protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia de que
se trate y se someterá a una evaluación de impacto ambiental simplificada.
Artículo 40. Evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos que causan
efectos apreciables sobre espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Cuando deba tramitarse la evaluación de impacto ambiental simplificada de un
proyecto por causar efectos apreciables sobre un espacio protegido Red Natura 2000
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el documento ambiental que
elabore el sujeto promotor incluirá un apartado específico en el que se analicen las
repercusiones sobre las especies o hábitats objeto de conservación en el espacio
protegido afectado y se detallen las medidas preventivas, compensatorias y correctoras
adecuadas para su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como un
esquema de seguimiento ambiental.
2. El órgano ambiental consultará con el órgano competente en materia de
conservación del patrimonio natural para que, en el plazo máximo de treinta días hábiles,
contado desde la recepción de la solicitud, emita un informe que contendrá
motivadamente una de las siguientes determinaciones:
a) Que el proyecto no afectará de manera apreciable a las especies o hábitats de
los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia, sin necesidad de fijar medidas preventivas, correctoras o compensatorias
específicas para su ejecución.
b) Que el proyecto no afectará de manera apreciable a las especies o hábitats de
los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia, siempre y cuando se cumplan determinadas medidas preventivas, correctoras o
compensatorias específicas para su ejecución. Estas medidas se recogerán
expresamente en el informe.
c) Que el proyecto afectará de manera apreciable a las especies o hábitats de los
espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia. En este caso el informe concluirá si el proyecto puede redefinirse a los efectos
de someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o si no resulta viable por
dicha afección.
Sección 5.ª
Artículo 41.
Entidades de colaboración ambiental
Entidades de colaboración ambiental.
a) Verificación de la conformidad a la normativa aplicable de los planes, programas
y proyectos que se vayan a someter a evaluación ambiental.
b) Colaboración en la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental,
en particular en la realización de los trámites de información pública y consultas y en el
análisis técnico de los expedientes.
c) Colaboración en el seguimiento de los pronunciamientos ambientales.
d) Colaboración en las funciones de inspección ambiental.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
1. Son entidades de colaboración ambiental las entidades dotadas de personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar que, una vez cumplidos los requisitos que se prevén
en este artículo, desarrollan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia las
siguientes actuaciones, en la forma que se determine reglamentariamente:
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37913
Autónoma de Galicia serán autorizados por el órgano competente en materia de
conservación del patrimonio natural.
4. El informe se emitirá en el plazo máximo de dos meses. De no emitirse en ese
plazo, se entenderá que el proyecto causa efectos apreciables sobre el espacio
protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia de que
se trate y se someterá a una evaluación de impacto ambiental simplificada.
Artículo 40. Evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos que causan
efectos apreciables sobre espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Cuando deba tramitarse la evaluación de impacto ambiental simplificada de un
proyecto por causar efectos apreciables sobre un espacio protegido Red Natura 2000
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el documento ambiental que
elabore el sujeto promotor incluirá un apartado específico en el que se analicen las
repercusiones sobre las especies o hábitats objeto de conservación en el espacio
protegido afectado y se detallen las medidas preventivas, compensatorias y correctoras
adecuadas para su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como un
esquema de seguimiento ambiental.
2. El órgano ambiental consultará con el órgano competente en materia de
conservación del patrimonio natural para que, en el plazo máximo de treinta días hábiles,
contado desde la recepción de la solicitud, emita un informe que contendrá
motivadamente una de las siguientes determinaciones:
a) Que el proyecto no afectará de manera apreciable a las especies o hábitats de
los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia, sin necesidad de fijar medidas preventivas, correctoras o compensatorias
específicas para su ejecución.
b) Que el proyecto no afectará de manera apreciable a las especies o hábitats de
los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia, siempre y cuando se cumplan determinadas medidas preventivas, correctoras o
compensatorias específicas para su ejecución. Estas medidas se recogerán
expresamente en el informe.
c) Que el proyecto afectará de manera apreciable a las especies o hábitats de los
espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia. En este caso el informe concluirá si el proyecto puede redefinirse a los efectos
de someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o si no resulta viable por
dicha afección.
Sección 5.ª
Artículo 41.
Entidades de colaboración ambiental
Entidades de colaboración ambiental.
a) Verificación de la conformidad a la normativa aplicable de los planes, programas
y proyectos que se vayan a someter a evaluación ambiental.
b) Colaboración en la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental,
en particular en la realización de los trámites de información pública y consultas y en el
análisis técnico de los expedientes.
c) Colaboración en el seguimiento de los pronunciamientos ambientales.
d) Colaboración en las funciones de inspección ambiental.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
1. Son entidades de colaboración ambiental las entidades dotadas de personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar que, una vez cumplidos los requisitos que se prevén
en este artículo, desarrollan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia las
siguientes actuaciones, en la forma que se determine reglamentariamente: