I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37912
estatal que la sustituya, cuando estime que debe tramitarse un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria por desprenderse de manera inequívoca del
contenido de la solicitud.
b) Las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas
deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de
la solicitud de informe.
c) El plazo para formular el informe de impacto ambiental es de tres meses, a
contar desde la recepción de la solicitud de inicio y de la documentación completa que
deba acompañarla.
d) El plazo para publicar en el Diario Oficial de Galicia el informe de impacto
ambiental y la resolución de autorización o denegación del proyecto es de diez días
hábiles a contar desde su formulación.
3. Los documentos ambientales que acompañen a las solicitudes de inicio de las
evaluaciones de impacto ambiental simplificadas se publicarán durante el trámite de
consultas en la sede electrónica del órgano ambiental.
Sección 4.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos que puedan
afectar a espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma
de Galicia
Artículo 39.
Actuaciones previas.
a) Que el proyecto puede afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de
un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia y que, por lo tanto, deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental
simplificada. En este caso, el informe emitido se fundamentará en la información
detallada, actualizada y real o en su comprobación sobre el terreno e incluirá una
evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre el espacio protegido.
b) Que el proyecto no afecta de forma apreciable a las especies o a los hábitats de
un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia y que, por tanto, no resultará necesaria la tramitación de la evaluación de impacto
ambiental simplificada. En este caso el informe incluirá las medidas preventivas y
correctoras que, de ser adoptadas por el sujeto promotor, permitirán considerar que el
proyecto no afectará de forma apreciable a dicho espacio. Cuando estos proyectos se
desarrollen en un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos que puedan afectar de manera apreciable a los espacios
protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, sean susceptibles de someterse a evaluación de impacto
ambiental simplificada únicamente por esta afección, requerirán de un informe previo que
determine si el proyecto tiene relación directa con la gestión del espacio protegido Red
Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia o es necesario para
esta gestión, y que también evalúe si afecta de manera apreciable a las especies o a los
hábitats objeto de conservación en dichos espacios.
2. El informe previsto en este artículo será solicitado por el sujeto promotor del
proyecto o, si no lo hiciere, por el órgano sustantivo, y el órgano competente para emitirlo
será el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
competente en materia de conservación del patrimonio natural.
Para la elaboración del informe, el órgano competente tendrá en cuenta lo dispuesto
en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y, en su caso, en el plan de gestión
del espacio. Además, podrá solicitar informes complementarios a organismos científicos,
académicos u otros que posean los conocimientos necesarios.
3. El informe contendrá de forma motivada una de las siguientes determinaciones:
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37912
estatal que la sustituya, cuando estime que debe tramitarse un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria por desprenderse de manera inequívoca del
contenido de la solicitud.
b) Las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas
deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de
la solicitud de informe.
c) El plazo para formular el informe de impacto ambiental es de tres meses, a
contar desde la recepción de la solicitud de inicio y de la documentación completa que
deba acompañarla.
d) El plazo para publicar en el Diario Oficial de Galicia el informe de impacto
ambiental y la resolución de autorización o denegación del proyecto es de diez días
hábiles a contar desde su formulación.
3. Los documentos ambientales que acompañen a las solicitudes de inicio de las
evaluaciones de impacto ambiental simplificadas se publicarán durante el trámite de
consultas en la sede electrónica del órgano ambiental.
Sección 4.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos que puedan
afectar a espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma
de Galicia
Artículo 39.
Actuaciones previas.
a) Que el proyecto puede afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de
un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia y que, por lo tanto, deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental
simplificada. En este caso, el informe emitido se fundamentará en la información
detallada, actualizada y real o en su comprobación sobre el terreno e incluirá una
evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre el espacio protegido.
b) Que el proyecto no afecta de forma apreciable a las especies o a los hábitats de
un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia y que, por tanto, no resultará necesaria la tramitación de la evaluación de impacto
ambiental simplificada. En este caso el informe incluirá las medidas preventivas y
correctoras que, de ser adoptadas por el sujeto promotor, permitirán considerar que el
proyecto no afectará de forma apreciable a dicho espacio. Cuando estos proyectos se
desarrollen en un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos que puedan afectar de manera apreciable a los espacios
protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, sean susceptibles de someterse a evaluación de impacto
ambiental simplificada únicamente por esta afección, requerirán de un informe previo que
determine si el proyecto tiene relación directa con la gestión del espacio protegido Red
Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia o es necesario para
esta gestión, y que también evalúe si afecta de manera apreciable a las especies o a los
hábitats objeto de conservación en dichos espacios.
2. El informe previsto en este artículo será solicitado por el sujeto promotor del
proyecto o, si no lo hiciere, por el órgano sustantivo, y el órgano competente para emitirlo
será el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
competente en materia de conservación del patrimonio natural.
Para la elaboración del informe, el órgano competente tendrá en cuenta lo dispuesto
en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y, en su caso, en el plan de gestión
del espacio. Además, podrá solicitar informes complementarios a organismos científicos,
académicos u otros que posean los conocimientos necesarios.
3. El informe contendrá de forma motivada una de las siguientes determinaciones: