I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37911

2. El órgano sustantivo emitirá informe técnico sobre el proyecto sometido a
evaluación de impacto ambiental, que adjuntará al expediente de esta antes de su
remisión al órgano ambiental.
Artículo 38. Particularidades de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental
en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se aplicarán
los siguientes plazos:
a) Para la realización de las actuaciones previas de consultas y para la elaboración
del documento de alcance, dos meses, a contar desde la recepción de la solicitud del
documento de alcance.
b) Para pronunciarse las administraciones públicas afectadas y las personas
interesadas consultadas sobre el documento de alcance del estudio de impacto
ambiental, veinte días hábiles desde la recepción de la documentación.
c) Para la elaboración del estudio de impacto ambiental, seis meses desde la
comunicación al sujeto promotor del documento de alcance. Este plazo podrá ser
prorrogado hasta un máximo total de un año a solicitud razonada del sujeto promotor.
d) Para someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública
y para que las administraciones públicas emitan sus informes y las personas interesadas
formulen sus alegaciones, treinta días hábiles
e) Para la revisión documental por parte del órgano sustantivo del expediente de
evaluación de impacto ambiental antes de remitirlo al órgano ambiental, diez días hábiles
desde su recepción.
f) Para la remisión por parte del órgano sustantivo de la solicitud de evaluación de
impacto ambiental ordinaria y de los documentos que deben acompañarla al órgano
ambiental, diez días hábiles desde la finalización de la revisión documental de aquel y,
en su caso, la subsanación de las deficiencias que pudiera presentar.
g) Para requerir al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que no haya
entregado los informes solicitados o cuando su contenido siga siendo insuficiente, dos
meses tras el requerimiento hecho por el órgano ambiental al órgano sustantivo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
h) Para que el órgano ambiental resuelva, en su caso, la inadmisión de la solicitud
de iniciación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, diez días hábiles desde su
recepción.
i) Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración de
impacto ambiental, tres meses, a contar desde la recepción completa del expediente de
evaluación de impacto ambiental, prorrogables por un mes adicional debido a razones
justificadas, debidamente motivadas.
Se entenderá que la recepción completa del expediente de evaluación de impacto
ambiental se produce en el momento en que se reciben en el registro del órgano
ambiental los documentos que constituyen el contenido mínimo de aquel de acuerdo con
el artículo 39.1 y 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la
sustituya.
El plazo previsto en este párrafo se reducirá a un mes cuando el estudio de impacto
ambiental esté verificado por una entidad de colaboración ambiental.
j) Para publicar en el Diario Oficial de Galicia la declaración de impacto ambiental o
la resolución de autorización o denegación del proyecto, diez días hábiles desde su
formulación.
2. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se tendrán
en cuenta las siguientes particularidades:
a) El órgano ambiental podrá resolver la inadmisión de la solicitud de inicio, además
de en los supuestos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica

cve: BOE-A-2021-5210
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Núm. 79