I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37910

c) El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción
de sus efectos si no se aprueba el plan o programa en el plazo máximo de seis años
desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En todo caso, el órgano ambiental podrá acordar una prórroga de la vigencia de
dicho informe ambiental estratégico por otro plazo máximo de dos años, previa solicitud
formulada por el promotor antes del transcurso del plazo señalado de seis años, y el
plazo de caducidad señalado en el párrafo anterior quedará suspendido hasta que se
resuelva la tramitación de la prórroga solicitada, que deberá resolverse en el plazo de
dos meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución sobre dicha
solicitud tendrá efectos estimatorios.
En los supuestos en que pierda vigencia el informe ambiental estratégico, bien por el
transcurso del plazo inicial o de la prórroga, el promotor deberá iniciar nuevamente el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
3. En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y
simplificada a que se refieren los números 1 y 2, el plazo para la realización de los
trámites de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas será de treinta días hábiles.
4. La publicación en el Diario Oficial de Galicia de la declaración ambiental
estratégica, del informe de impacto ambiental y del plan o programa aprobado se
realizará en los diez días hábiles siguientes a su formulación o aprobación.
5. En el procedimiento de modificación de la declaración ambiental estratégica el
plazo de consultas al promotor, al órgano sustantivo y a las administraciones públicas
afectadas y personas interesadas previamente consultadas será de treinta días hábiles
para formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen precisos. La resolución
sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica se adoptará en un plazo de
dos meses a contar desde el inicio del procedimiento.
Sección 3.ª

Evaluación de impacto ambiental de proyectos

Artículo 36. Proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación.
1. Cuando corresponda a la Administración ambiental de Galicia formular la
declaración de impacto ambiental o emitir el informe de impacto ambiental de un
proyecto que deba ser objeto de declaración responsable o comunicación, previstas en
el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, las funciones atribuidas al órgano sustantivo deberá
realizarlas el órgano competente para la recepción de la declaración responsable o
comunicación y para el ejercicio de las correspondientes facultades de comprobación,
control e inspección.
2. De conformidad con lo dispuesto en el número 4 de la disposición adicional
primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en los casos previstos en este artículo,
contra la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental se podrán
interponer los recursos que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial.
Informes preceptivos.

1. Además de los informes previstos en la legislación básica estatal, a los efectos
de la evaluación de impacto ambiental, en el trámite de consulta a las administraciones
públicas afectadas, el órgano sustantivo solicitará informe a los órganos competentes en
materia de patrimonio natural, patrimonio cultural, urbanismo, pesca marítima, turismo,
medio rural, montes, protección y defensa contra incendios forestales, meteorología y
cambio climático, residuos, protección del paisaje, comercio y consumo, infraestructuras,
energía y minas y seguridad aérea, cuando entienda que, por su alcance, el proyecto
pueda influir en dichas afecciones.

cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.