I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37909
Asimismo, se le comunicará al órgano sustantivo, y tendrá carácter vinculante al efecto
de impedir la adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto
declarado inviable por razones ambientales o, en su caso, para impedir la eficacia de
cualquier declaración responsable o comunicación que se presente en relación con
aquel.
Sección 2.ª
Evaluación ambiental estratégica de planes y programas
Artículo 35. Particularidades de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica
en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se tendrán en
cuenta las siguientes particularidades:
a) Para la realización de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas y para la elaboración del documento de alcance, el órgano
ambiental dispondrá de un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la
solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria acompañada del
borrador del plan o programa y del documento inicial estratégico.
b) Para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la
información pública y de las consultas, desde la notificación al promotor del documento
de alcance, no resultará aplicable el plazo de quince meses previsto en el artículo 17.3
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica que la sustituya, pudiendo
remitirse al órgano ambiental el expediente completo de evaluación ambiental
estratégica para la formulación de la declaración ambiental estratégica, siempre que no
hayan transcurrido más de tres años desde la notificación al promotor del documento de
alcance o el plazo que se pueda establecer por ley para determinados planes o
programas.
c) Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración
ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de tres meses desde la
recepción del expediente completo, prorrogable por un mes más por razones justificadas,
debidamente motivadas, y comunicadas al sujeto promotor y al órgano sustantivo.
El plazo previsto en esta letra se reducirá a un mes cuando el estudio ambiental
estratégico esté verificado por una entidad de colaboración ambiental.
d) La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la
producción de sus efectos si no se aprueba el plan o programa en el plazo máximo de
cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En todo caso, el órgano ambiental podrá acordar una prórroga de la vigencia de
dicha declaración ambiental estratégica por otro plazo máximo de dos años, siguiendo el
procedimiento recogido en los números 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, y el plazo de caducidad señalado en
el párrafo anterior quedará suspendido hasta que se resuelva la tramitación de la
prórroga solicitada.
a) El órgano ambiental podrá resolver la inadmisión de la solicitud de inicio, además
de en los supuestos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica
estatal que la sustituya, cuando estime que se debe tramitar un procedimiento de
evaluación estratégica ordinaria por desprenderse de manera inequívoca del contenido
de la solicitud.
b) El plazo para formular el informe ambiental estratégico es de tres meses desde
la recepción de la solicitud de inicio y de la documentación completa que se deba
adjuntar.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
2. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, se tendrán
en cuenta las siguientes particularidades:
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37909
Asimismo, se le comunicará al órgano sustantivo, y tendrá carácter vinculante al efecto
de impedir la adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto
declarado inviable por razones ambientales o, en su caso, para impedir la eficacia de
cualquier declaración responsable o comunicación que se presente en relación con
aquel.
Sección 2.ª
Evaluación ambiental estratégica de planes y programas
Artículo 35. Particularidades de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica
en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se tendrán en
cuenta las siguientes particularidades:
a) Para la realización de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas y para la elaboración del documento de alcance, el órgano
ambiental dispondrá de un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la
solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria acompañada del
borrador del plan o programa y del documento inicial estratégico.
b) Para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la
información pública y de las consultas, desde la notificación al promotor del documento
de alcance, no resultará aplicable el plazo de quince meses previsto en el artículo 17.3
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica que la sustituya, pudiendo
remitirse al órgano ambiental el expediente completo de evaluación ambiental
estratégica para la formulación de la declaración ambiental estratégica, siempre que no
hayan transcurrido más de tres años desde la notificación al promotor del documento de
alcance o el plazo que se pueda establecer por ley para determinados planes o
programas.
c) Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración
ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de tres meses desde la
recepción del expediente completo, prorrogable por un mes más por razones justificadas,
debidamente motivadas, y comunicadas al sujeto promotor y al órgano sustantivo.
El plazo previsto en esta letra se reducirá a un mes cuando el estudio ambiental
estratégico esté verificado por una entidad de colaboración ambiental.
d) La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la
producción de sus efectos si no se aprueba el plan o programa en el plazo máximo de
cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En todo caso, el órgano ambiental podrá acordar una prórroga de la vigencia de
dicha declaración ambiental estratégica por otro plazo máximo de dos años, siguiendo el
procedimiento recogido en los números 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, y el plazo de caducidad señalado en
el párrafo anterior quedará suspendido hasta que se resuelva la tramitación de la
prórroga solicitada.
a) El órgano ambiental podrá resolver la inadmisión de la solicitud de inicio, además
de en los supuestos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica
estatal que la sustituya, cuando estime que se debe tramitar un procedimiento de
evaluación estratégica ordinaria por desprenderse de manera inequívoca del contenido
de la solicitud.
b) El plazo para formular el informe ambiental estratégico es de tres meses desde
la recepción de la solicitud de inicio y de la documentación completa que se deba
adjuntar.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
2. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, se tendrán
en cuenta las siguientes particularidades: