I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37936

autorizaciones administrativa previa y de construcción, con audiencia de las
personas titulares.»
Disposición final cuarta.
cultural de Galicia.

Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio

Se modifica el número 3 del artículo 34 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia, que queda redactado como sigue:
«3. No será preceptivo el informe de la consejería con competencias en
materia de patrimonio cultural en el caso de los instrumentos de planeamiento
urbanístico de desarrollo parcial de ámbitos limitados en los que la entidad local
respectiva certifique la constancia de la inexistencia de bienes integrantes del
patrimonio cultural de Galicia, basándose en los informes previos, con una
antigüedad inferior a cinco años, de la consejería con competencias en materia de
patrimonio cultural relativos a otros planes, programas o proyectos que afecten a
la totalidad del ámbito que se pretende ordenar y que incluyan un estudio
completo del patrimonio cultural.
La entidad local respectiva comunicará la certificación emitida a la consejería
con competencias en materia de patrimonio cultural.
Asimismo, tampoco será preceptivo dicho informe de la consejería con
competencias en materia de patrimonio cultural en los planes, programas y
proyectos en suelo rústico, siempre que no afecten al suelo de protección
patrimonial, ni afecten a ningún bien declarado de interés cultural o catalogado, su
entorno de protección o, en su caso, su zona de amortiguación.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del
comercio interior de Galicia.
Se modifica la letra b) del número 3 del artículo 32 de la Ley 13/2010, de 17 de
diciembre, del comercio interior de Galicia, que queda redactada como sigue:
«b) Declaración de impacto, informe de impacto o de incidencia ambiental,
cuando proceda según la normativa vigente en materia ambiental.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que
se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo
de Compensación Ambiental.
La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico
en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, queda
modificada como sigue:
Se modifica el número 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
«1. Quedan sometidas a lo dispuesto en la presente ley aquellas
instalaciones de producción de electricidad obtenida de la energía eólica cuya
autorización, conforme a lo previsto en el artículo 27.13 del Estatuto de autonomía,
sea competencia de la Comunidad Autónoma. Al resto de instalaciones del mismo
tipo situadas en el territorio de Galicia les serán de aplicación en todo caso las
disposiciones del título II, III y V de la presente ley.»

Dos.

Se modifica el número 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«4. No podrán implantarse parques eólicos fuera de las áreas incluidas en el
Plan sectorial eólico de Galicia, a excepción de las modificaciones sustanciales de
los parques en funcionamiento en los términos que se desarrollen
reglamentariamente, así como aquellos proyectos que tengan una clara incidencia
territorial por su entidad económica y social, posean una función vertebradora y

cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es

Uno.