I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37907
organismos científicos, académicos u otros que posean los conocimientos precisos en
cualquiera de los procedimientos de evaluación ambiental, en los casos en que lo estime
necesario.
2. Por orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de
medio ambiente, se creará un banco de personas expertas, que tendrá carácter público,
en el que figurarán los organismos y personas a los que el órgano ambiental podrá
solicitar los informes de carácter científico o técnico en los procedimientos de evaluación
ambiental.
Artículo 31. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de
impacto ambiental.
1. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa, conforme a lo
establecido en el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no excluye la
evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de él se deriven. La evaluación de
estos últimos tendrá en cuenta la evaluación ambiental estratégica del plan o programa
de que se deriven y analizará únicamente los aspectos propios del proyecto que no
hayan sido considerados en aquella, siempre que la declaración ambiental estratégica o,
en su caso, el informe ambiental estratégico esté vigente.
2. El órgano ambiental, conforme al artículo 13 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, podrá acordar motivadamente, en aras del principio de eficacia, la
incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación
ambiental estratégico en otros procedimientos de evaluación ambiental, siempre y
cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa y no se hayan
producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación
ambiental estratégica.
3. La tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de un plan
o programa y de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los
proyectos que de él se deriven podrá llevarse a cabo simultáneamente, si bien el primero
deberá resolverse en todo caso antes de los segundos, para ser tenido en cuenta en la
resolución de estos últimos.
En particular, en la implantación de iniciativas o proyectos empresariales, cuando así
lo haya solicitado el sujeto promotor, se tramitarán conjuntamente los procedimientos de
evaluación ambiental estratégica del plan, programa o instrumento de planeamiento
urbanístico que eventualmente sea preciso y de evaluación de impacto ambiental del
proyecto de urbanización que lo ejecute y, en su caso, del proyecto constructivo de la
instalación que acoja la actividad. Los informes sectoriales que se soliciten se
pronunciarán sobre todos los aspectos, tanto de la evaluación ambiental estratégica
como de la evaluación de impacto ambiental.
Artículo 32. Trámites de información pública y de consultas a las administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas.
1. El órgano sustantivo garantizará que los trámites de información pública y de
consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del
procedimiento de evaluación ambiental se realicen de modo simultáneo a los trámites
análogos que, en su caso, deban practicarse en el procedimiento sustantivo de
adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto.
2. El trámite de información pública se anunciará en el Diario Oficial de Galicia y en
el portal de internet del órgano sustantivo. Los anuncios se enviarán dentro de los diez
días siguientes a la recepción de la documentación completa en el registro del órgano
sustantivo, salvo que la normativa del procedimiento sustantivo de adopción, aprobación
o autorización del plan, programa o proyecto establezca otra cosa.
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles se efectuarán las consultas a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37907
organismos científicos, académicos u otros que posean los conocimientos precisos en
cualquiera de los procedimientos de evaluación ambiental, en los casos en que lo estime
necesario.
2. Por orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de
medio ambiente, se creará un banco de personas expertas, que tendrá carácter público,
en el que figurarán los organismos y personas a los que el órgano ambiental podrá
solicitar los informes de carácter científico o técnico en los procedimientos de evaluación
ambiental.
Artículo 31. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de
impacto ambiental.
1. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa, conforme a lo
establecido en el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no excluye la
evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de él se deriven. La evaluación de
estos últimos tendrá en cuenta la evaluación ambiental estratégica del plan o programa
de que se deriven y analizará únicamente los aspectos propios del proyecto que no
hayan sido considerados en aquella, siempre que la declaración ambiental estratégica o,
en su caso, el informe ambiental estratégico esté vigente.
2. El órgano ambiental, conforme al artículo 13 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, podrá acordar motivadamente, en aras del principio de eficacia, la
incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación
ambiental estratégico en otros procedimientos de evaluación ambiental, siempre y
cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa y no se hayan
producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación
ambiental estratégica.
3. La tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de un plan
o programa y de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los
proyectos que de él se deriven podrá llevarse a cabo simultáneamente, si bien el primero
deberá resolverse en todo caso antes de los segundos, para ser tenido en cuenta en la
resolución de estos últimos.
En particular, en la implantación de iniciativas o proyectos empresariales, cuando así
lo haya solicitado el sujeto promotor, se tramitarán conjuntamente los procedimientos de
evaluación ambiental estratégica del plan, programa o instrumento de planeamiento
urbanístico que eventualmente sea preciso y de evaluación de impacto ambiental del
proyecto de urbanización que lo ejecute y, en su caso, del proyecto constructivo de la
instalación que acoja la actividad. Los informes sectoriales que se soliciten se
pronunciarán sobre todos los aspectos, tanto de la evaluación ambiental estratégica
como de la evaluación de impacto ambiental.
Artículo 32. Trámites de información pública y de consultas a las administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas.
1. El órgano sustantivo garantizará que los trámites de información pública y de
consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del
procedimiento de evaluación ambiental se realicen de modo simultáneo a los trámites
análogos que, en su caso, deban practicarse en el procedimiento sustantivo de
adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto.
2. El trámite de información pública se anunciará en el Diario Oficial de Galicia y en
el portal de internet del órgano sustantivo. Los anuncios se enviarán dentro de los diez
días siguientes a la recepción de la documentación completa en el registro del órgano
sustantivo, salvo que la normativa del procedimiento sustantivo de adopción, aprobación
o autorización del plan, programa o proyecto establezca otra cosa.
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles se efectuarán las consultas a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
cve: BOE-A-2021-5210
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Núm. 79