I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37906

los exigidos por la norma reguladora de la autorización sectorial como los exigidos a los
efectos de la tramitación ambiental y urbanística.
5. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en este artículo los proyectos de
instalación energética, que se regirán por lo establecido en el capítulo III.
Artículo 28.

Incorporación de informes.

1. En los supuestos en que los sujetos promotores no optasen por la tramitación
conjunta prevista en el artículo anterior, los pronunciamientos contenidos en los informes
sectoriales emitidos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las
entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia se mantendrán, y
estos informes se incorporarán a los sucesivos trámites de competencia autonómica,
siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron tales pronunciamientos, por
lo que no será necesario emitirlos nuevamente, siempre que el órgano sectorial
compruebe esta circunstancia y así se lo indique al órgano solicitante.
2. En aquellos supuestos en que la implantación de una iniciativa empresarial
requiera un título habilitante de competencia municipal vinculado a la obtención previa de
un pronunciamiento sectorial de competencia de la Administración general de la
Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico
de Galicia, los pronunciamientos contenidos en los informes sectoriales recabados en el
procedimiento de autorización administrativa autonómica previa se mantendrán, y estos
informes se incorporarán al procedimiento, por lo que no será necesario emitirlos
nuevamente, siempre que el órgano sectorial compruebe esta circunstancia y así se lo
indique al órgano solicitante.
CAPÍTULO II
Racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental
Sección 1.ª

Uso de medios electrónicos.

1. Las personas físicas que actúen como sujetos promotores de planes, programas
o proyectos sometidos a evaluación ambiental están obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con los órganos administrativos que intervienen en dichos
procedimientos y a presentar por medios electrónicos todos los documentos relativos a
ellos, al entenderse que la elaboración de un plan, programa o proyecto que deba
someterse a evaluación ambiental presupone una capacidad económica, técnica o
dedicación profesional que acredita el acceso y la disponibilidad de los medios técnicos
necesarios.
2. Toda la información que se ponga a disposición de las personas interesadas o
del público en general en los procedimientos de evaluación ambiental será accesible en
formato electrónico.
3. En todos los procedimientos de evaluación ambiental, las personas que tengan
la condición de interesadas podrán hacer efectivo su derecho a conocer en cualquier
momento el estado de tramitación a través de un sistema informático de gestión del
procedimiento.
Artículo 30. Cualificación técnica del órgano ambiental.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo
establecido en el artículo 9.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, garantizará que su órgano ambiental disponga de conocimientos para
examinar los estudios y documentos ambientales estratégicos y los estudios y
documentos de impacto ambiental, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar informes a

cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.

Disposiciones generales