I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Artículo 26.
Estado.

Sec. I. Pág. 37905

Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del

Cuando en un procedimiento de autorización de competencia de la Administración
general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público
autonómico de Galicia sea preceptiva la emisión del informe de un órgano de la
Administración del Estado, el órgano sustantivo autonómico que deba dictar la resolución
final solicitará directamente del centro directivo, organismo o entidad estatal la emisión
del correspondiente informe.
Transcurrido el plazo máximo de emisión sin pronunciamiento expreso del
informante, el órgano sustantivo pondrá en conocimiento de la Delegación del Gobierno
en Galicia esta circunstancia y los efectos económicos derivados de la ausencia o
demora en la emisión del informe, e informará de esta circunstancia al sujeto promotor.
Sección 2.ª

Tramitación conjunta y conservación de los trámites

Artículo 27. Tramitación conjunta de los distintos procedimientos relativos a una misma
iniciativa empresarial.
1. La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias, promoverá el
establecimiento de procedimientos para garantizar que los actos de control que afecten a
la implantación de iniciativas empresariales se integren en un procedimiento único y ante
una única instancia. A tal efecto, se regulará el procedimiento y se determinará el órgano
autonómico competente ante el cual se realizarán los trámites y que, en su caso, lo
resolverá. Estos procedimientos coordinarán todos los trámites administrativos
necesarios para la implantación de dichas iniciativas empresariales con base en un
proyecto único.
Estos procedimientos se basarán en los principios de libertad de establecimiento,
voluntariedad para la persona interesada, ventanilla única, respeto a las competencias
de las administraciones intervinientes, cooperación interadministrativa, proporcionalidad
de las actuaciones y simplicidad de cargas administrativas.
2. En caso de que el sujeto promotor de la iniciativa empresarial optase por la
tramitación conjunta prevista en este artículo deberá presentar, de acuerdo con lo que
disponga la normativa reguladora del procedimiento:

3. El órgano responsable de la tramitación, en el caso de ser necesaria, someterá a
información pública, de forma simultánea, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto
ambiental en el caso de evaluación ambiental ordinaria y el proyecto sectorial, mediante
su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y, en su caso, en el Portal de
transparencia y gobierno abierto.
En caso de que se solicite la declaración de utilidad pública, se realizará de forma
simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los
periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.
4. El órgano responsable de la tramitación realizará de modo simultáneo la petición
de todos los informes a las administraciones y a los órganos sectoriales afectados, tanto

cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es

a) La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la normativa reguladora de los actos de control integrados en el procedimiento.
b) De resultar preciso, el documento ambiental necesario para la evaluación
ambiental del proyecto, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, o norma básica estatal que la sustituya.
c) En su caso, la documentación necesaria para la aprobación del proyecto
sectorial.
d) La relación de los bienes y derechos afectados, en el caso de solicitarse la
declaración de utilidad pública de la instalación.