I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37904
n) Aquellos otros informes que, en función de las características de la iniciativa,
resulten preceptivos en virtud de la normativa aplicable.
2. Los informes de los órganos de la Administración general de la Comunidad
Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia
con competencia sectorial en la protección y defensa del territorio, y de los intereses,
bienes y elementos configuradores de este que deban ser protegidos, así como los que
tengan por finalidad velar por la salud y protección de las personas, tienen carácter
preceptivo y vinculante, cuando así lo establezca la normativa sectorial aplicable, en
cualquier procedimiento que pueda afectar a la implantación de las iniciativas
empresariales en el territorio.
Artículo 24. Plazo de emisión y efectos de la falta de emisión en plazo.
1. Los informes señalados en el artículo anterior tendrán un plazo de emisión de
tres meses, salvo que una disposición legal determine un plazo inferior.
Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido emitidos o sin resolución expresa,
tendrán la consideración de favorables a la implantación de la iniciativa empresarial,
excepto en los supuestos en que la normativa estatal que resulte de aplicación determine
otra solución.
2. Cuando el órgano sectorial que deba emitir el informe aprecie dificultades para
cumplir el plazo establecido, podrá realizar un encargo para la realización de un estudio
a medios propios o a entidades sin ánimo de lucro con capacidad para pronunciarse en
la materia respectiva, o, en defecto de los anteriores y motivadamente, a otras personas
expertas en la materia. El estudio realizado podrá ser tenido en cuenta para la
elaboración del informe del órgano sectorial. La entidad o contratista que lo elaboren
serán responsables de la calidad técnica de los trabajos que desarrollen y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan
para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la elaboración del estudio, de acuerdo, en particular, con lo
establecido por la normativa contractual aplicable, en el caso de acudirse, para la
realización del estudio, a un contrato.
Medidas de agilización procedimental.
1. Cuando en el procedimiento de autorización o declaración de una iniciativa
empresarial sea preciso solicitar varios informes, el órgano competente para dictar la
resolución final solicitará la emisión de todos los informes que resulten preceptivos de
modo simultáneo.
En el caso en que un mismo órgano sectorial autonómico deba emitir informe a
varios efectos, dentro del trámite ambiental, el trámite urbanístico y el trámite de la
autorización sustantiva, emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos
sobre que deba pronunciarse, salvo en los supuestos en que existan modificaciones
sustanciales en la documentación aportada que se exija para cada ámbito.
2. Los informes que deban emitirse no tendrán carácter sucesivo, de tal forma que
la emisión de un informe no estará condicionada por la expedición previa del informe de
otro órgano sectorial. El órgano informante se pronunciará exclusivamente respeto del
ámbito sectorial en que resulta competente.
3. En aquellos supuestos en que el órgano sectorial consultado requiera para su
pronunciamiento someter el plan o el proyecto en que se materializa la iniciativa
empresarial a la consideración de sus órganos asesores o consultivos, el órgano
sectorial deberá garantizar la agilidad de estas consultas, de forma que pueda emitir su
informe en el plazo establecido en el artículo anterior.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37904
n) Aquellos otros informes que, en función de las características de la iniciativa,
resulten preceptivos en virtud de la normativa aplicable.
2. Los informes de los órganos de la Administración general de la Comunidad
Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia
con competencia sectorial en la protección y defensa del territorio, y de los intereses,
bienes y elementos configuradores de este que deban ser protegidos, así como los que
tengan por finalidad velar por la salud y protección de las personas, tienen carácter
preceptivo y vinculante, cuando así lo establezca la normativa sectorial aplicable, en
cualquier procedimiento que pueda afectar a la implantación de las iniciativas
empresariales en el territorio.
Artículo 24. Plazo de emisión y efectos de la falta de emisión en plazo.
1. Los informes señalados en el artículo anterior tendrán un plazo de emisión de
tres meses, salvo que una disposición legal determine un plazo inferior.
Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido emitidos o sin resolución expresa,
tendrán la consideración de favorables a la implantación de la iniciativa empresarial,
excepto en los supuestos en que la normativa estatal que resulte de aplicación determine
otra solución.
2. Cuando el órgano sectorial que deba emitir el informe aprecie dificultades para
cumplir el plazo establecido, podrá realizar un encargo para la realización de un estudio
a medios propios o a entidades sin ánimo de lucro con capacidad para pronunciarse en
la materia respectiva, o, en defecto de los anteriores y motivadamente, a otras personas
expertas en la materia. El estudio realizado podrá ser tenido en cuenta para la
elaboración del informe del órgano sectorial. La entidad o contratista que lo elaboren
serán responsables de la calidad técnica de los trabajos que desarrollen y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan
para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la elaboración del estudio, de acuerdo, en particular, con lo
establecido por la normativa contractual aplicable, en el caso de acudirse, para la
realización del estudio, a un contrato.
Medidas de agilización procedimental.
1. Cuando en el procedimiento de autorización o declaración de una iniciativa
empresarial sea preciso solicitar varios informes, el órgano competente para dictar la
resolución final solicitará la emisión de todos los informes que resulten preceptivos de
modo simultáneo.
En el caso en que un mismo órgano sectorial autonómico deba emitir informe a
varios efectos, dentro del trámite ambiental, el trámite urbanístico y el trámite de la
autorización sustantiva, emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos
sobre que deba pronunciarse, salvo en los supuestos en que existan modificaciones
sustanciales en la documentación aportada que se exija para cada ámbito.
2. Los informes que deban emitirse no tendrán carácter sucesivo, de tal forma que
la emisión de un informe no estará condicionada por la expedición previa del informe de
otro órgano sectorial. El órgano informante se pronunciará exclusivamente respeto del
ámbito sectorial en que resulta competente.
3. En aquellos supuestos en que el órgano sectorial consultado requiera para su
pronunciamiento someter el plan o el proyecto en que se materializa la iniciativa
empresarial a la consideración de sus órganos asesores o consultivos, el órgano
sectorial deberá garantizar la agilidad de estas consultas, de forma que pueda emitir su
informe en el plazo establecido en el artículo anterior.
cve: BOE-A-2021-5210
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Artículo 25.