I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37903
TÍTULO III
Simplificación y racionalización de trámites y procedimientos administrativos
CAPÍTULO I
Simplificación de la tramitación administrativa autonómica
Sección 1.ª
Simplificación de la tramitación de los informes sectoriales necesarios para
la implantación de las iniciativas empresariales
Artículo 23. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración general
de la Comunidad Autónoma y por las entidades instrumentales del sector público
autonómico de Galicia.
a) El informe del órgano competente en materia de urbanismo.
b) El informe del órgano competente en materia de conservación del patrimonio
natural, en los supuestos de afección a este.
c) El informe del órgano competente en materia de patrimonio cultural, en los
supuestos de afección a bienes integrantes de este y, en particular, en el caso de
afección a los bienes declarados de interés cultural o catalogados, a sus entornos de
protección y, en los supuestos preceptivos, a su zona de amortiguación, o a los territorios
delimitados de los Caminos de Santiago.
d) El informe del órgano competente en materia de planificación hidrológica y de
dominio público hidráulico, en los supuestos de existencia y afección a algún recurso
hidrológico o al dominio público hidráulico, incluidos los vertidos.
e) El informe del órgano competente en materia de paisaje, en los supuestos de
posible afección al paisaje.
f) El informe del órgano competente en materia de salud pública, en los supuestos
de una posible afección significativa a las condiciones de salud de la ciudadanía.
g) El informe de los órganos competentes en materia de prevención y gestión de
riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en los supuestos de una posible
afección a la seguridad de la ciudadanía, incluidos los derivados de contaminación
marina.
h) El informe del órgano competente en materia de turismo, cuando la implantación
de la iniciativa empresarial pueda afectar de modo significativo al valor turístico del
territorio afectado.
i) El informe del órgano competente en materia de infraestructuras u obras públicas,
cuando la implantación de la iniciativa empresarial afecte a las infraestructuras de
titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) El informe del órgano competente en materia de montes, en el supuesto de
afección a los montes catalogados de utilidad pública y terrenos forestales incluidos en la
normativa sectorial reguladora.
k) El informe del órgano competente en materia de pesca, acuicultura y marisqueo,
cuando la implantación de la iniciativa empresarial afecte a estos recursos.
l) El informe del órgano competente en materia de protección y defensa contra los
incendios forestales, cuando el proyecto pueda tener incidencia en este campo.
m) El informe del órgano competente en materia de desarrollo rural, cuando el
proyecto pueda tener incidencia en los instrumentos de planificación, movilización y
recuperación de tierras agroforestales.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, la implantación de una iniciativa empresarial podrá exigir,
en función de las afecciones que se deriven de su implantación física en el territorio,
cuando así lo establezca la normativa sectorial vigente, la emisión con carácter
preceptivo de uno o varios de los siguientes informes:
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37903
TÍTULO III
Simplificación y racionalización de trámites y procedimientos administrativos
CAPÍTULO I
Simplificación de la tramitación administrativa autonómica
Sección 1.ª
Simplificación de la tramitación de los informes sectoriales necesarios para
la implantación de las iniciativas empresariales
Artículo 23. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración general
de la Comunidad Autónoma y por las entidades instrumentales del sector público
autonómico de Galicia.
a) El informe del órgano competente en materia de urbanismo.
b) El informe del órgano competente en materia de conservación del patrimonio
natural, en los supuestos de afección a este.
c) El informe del órgano competente en materia de patrimonio cultural, en los
supuestos de afección a bienes integrantes de este y, en particular, en el caso de
afección a los bienes declarados de interés cultural o catalogados, a sus entornos de
protección y, en los supuestos preceptivos, a su zona de amortiguación, o a los territorios
delimitados de los Caminos de Santiago.
d) El informe del órgano competente en materia de planificación hidrológica y de
dominio público hidráulico, en los supuestos de existencia y afección a algún recurso
hidrológico o al dominio público hidráulico, incluidos los vertidos.
e) El informe del órgano competente en materia de paisaje, en los supuestos de
posible afección al paisaje.
f) El informe del órgano competente en materia de salud pública, en los supuestos
de una posible afección significativa a las condiciones de salud de la ciudadanía.
g) El informe de los órganos competentes en materia de prevención y gestión de
riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en los supuestos de una posible
afección a la seguridad de la ciudadanía, incluidos los derivados de contaminación
marina.
h) El informe del órgano competente en materia de turismo, cuando la implantación
de la iniciativa empresarial pueda afectar de modo significativo al valor turístico del
territorio afectado.
i) El informe del órgano competente en materia de infraestructuras u obras públicas,
cuando la implantación de la iniciativa empresarial afecte a las infraestructuras de
titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) El informe del órgano competente en materia de montes, en el supuesto de
afección a los montes catalogados de utilidad pública y terrenos forestales incluidos en la
normativa sectorial reguladora.
k) El informe del órgano competente en materia de pesca, acuicultura y marisqueo,
cuando la implantación de la iniciativa empresarial afecte a estos recursos.
l) El informe del órgano competente en materia de protección y defensa contra los
incendios forestales, cuando el proyecto pueda tener incidencia en este campo.
m) El informe del órgano competente en materia de desarrollo rural, cuando el
proyecto pueda tener incidencia en los instrumentos de planificación, movilización y
recuperación de tierras agroforestales.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, la implantación de una iniciativa empresarial podrá exigir,
en función de las afecciones que se deriven de su implantación física en el territorio,
cuando así lo establezca la normativa sectorial vigente, la emisión con carácter
preceptivo de uno o varios de los siguientes informes: