I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Simplificación administrativa. Economía. (BOE-A-2021-5210)
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37902
las oficinas agrarias comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, sin perjuicio
de las funciones de información y acompañamiento para el emprendimiento en
economía social que corresponden a las entidades que forman parte de la Red
Eusumo, según lo dispuesto en el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que
se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se
regula su funcionamiento.
3. Mediante la suscripción del correspondiente convenio podrá extenderse la
condición de oficinas de apoyo, con las funciones de acompañamiento descritas en el
número 1, a las cámaras de comercio, a los colegios profesionales y a las asociaciones
empresariales sin ánimo de lucro.
Artículo 20.
Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales.
1. La consejería con competencias en materia de economía y empresa creará,
dentro de la Oficina Doing Business Galicia, una Unidad de Apoyo de las Iniciativas
Empresariales, que asumirá, entre otras funciones, el apoyo en el acompañamiento
individualizado a las personas empresarias, así como la colaboración en las tareas de
redacción, revisión y actualización de los catálogos del Sistema de atención a la
inversión.
2. De la Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales, y a los efectos del
ejercicio de las funciones indicadas en el número anterior, dependerá funcionalmente el
personal empleado público que a tal fin designen a las consejerías de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades con funciones vinculadas
a la actividad empresarial, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la consejería de
origen.
Artículo 21.
Colaboración de las distintas consejerías.
1. En las consejerías o en las entidades con funciones vinculadas a la actividad
empresarial, se designarán las personas que dependerán funcionalmente de la Unidad
de Apoyo de las Iniciativas Empresariales de acuerdo con lo expresado en el artículo 20
y que también asumirán las funciones de contacto para colaborar con la red de oficinas
de apoyo a la empresa en los aspectos más concretos del ámbito de competencias de
cada una de ellas.
2. Esta colaboración interna se articulará entre la red de oficinas de apoyo a la
empresa y las personas que conforman la unidad, de tal modo que las primeras se
encargarán de coordinar la información necesaria de las distintas consejerías y de
trasladarla de modo unificado y directo a la persona solicitante.
Acompañamiento individual en la gestión de los proyectos.
1. Con el objeto de lograr un impulso efectivo de las iniciativas empresariales que
puedan optar a la declaración de proyectos industriales estratégicos o iniciativas
empresariales prioritarias, la consejería con competencias en materia de economía y
empresa podrá designar o contratar gestores de proyecto para prestar al sujeto promotor
asistencia en la tramitación administrativa y acompañamiento y orientación en el
cumplimiento de los distintos trámites.
2. Las labores de asistencia, acompañamiento y orientación previstas en este
artículo podrán realizarse mediante la formalización de los oportunos convenios de
colaboración o de los contratos con entidades ajenas a la Administración.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37902
las oficinas agrarias comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, sin perjuicio
de las funciones de información y acompañamiento para el emprendimiento en
economía social que corresponden a las entidades que forman parte de la Red
Eusumo, según lo dispuesto en el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que
se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se
regula su funcionamiento.
3. Mediante la suscripción del correspondiente convenio podrá extenderse la
condición de oficinas de apoyo, con las funciones de acompañamiento descritas en el
número 1, a las cámaras de comercio, a los colegios profesionales y a las asociaciones
empresariales sin ánimo de lucro.
Artículo 20.
Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales.
1. La consejería con competencias en materia de economía y empresa creará,
dentro de la Oficina Doing Business Galicia, una Unidad de Apoyo de las Iniciativas
Empresariales, que asumirá, entre otras funciones, el apoyo en el acompañamiento
individualizado a las personas empresarias, así como la colaboración en las tareas de
redacción, revisión y actualización de los catálogos del Sistema de atención a la
inversión.
2. De la Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales, y a los efectos del
ejercicio de las funciones indicadas en el número anterior, dependerá funcionalmente el
personal empleado público que a tal fin designen a las consejerías de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades con funciones vinculadas
a la actividad empresarial, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la consejería de
origen.
Artículo 21.
Colaboración de las distintas consejerías.
1. En las consejerías o en las entidades con funciones vinculadas a la actividad
empresarial, se designarán las personas que dependerán funcionalmente de la Unidad
de Apoyo de las Iniciativas Empresariales de acuerdo con lo expresado en el artículo 20
y que también asumirán las funciones de contacto para colaborar con la red de oficinas
de apoyo a la empresa en los aspectos más concretos del ámbito de competencias de
cada una de ellas.
2. Esta colaboración interna se articulará entre la red de oficinas de apoyo a la
empresa y las personas que conforman la unidad, de tal modo que las primeras se
encargarán de coordinar la información necesaria de las distintas consejerías y de
trasladarla de modo unificado y directo a la persona solicitante.
Acompañamiento individual en la gestión de los proyectos.
1. Con el objeto de lograr un impulso efectivo de las iniciativas empresariales que
puedan optar a la declaración de proyectos industriales estratégicos o iniciativas
empresariales prioritarias, la consejería con competencias en materia de economía y
empresa podrá designar o contratar gestores de proyecto para prestar al sujeto promotor
asistencia en la tramitación administrativa y acompañamiento y orientación en el
cumplimiento de los distintos trámites.
2. Las labores de asistencia, acompañamiento y orientación previstas en este
artículo podrán realizarse mediante la formalización de los oportunos convenios de
colaboración o de los contratos con entidades ajenas a la Administración.
cve: BOE-A-2021-5210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.