I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Salud. (BOE-A-2021-5209)
Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37866
Para terminar con las modificaciones en el régimen sancionador, se modifica el
artículo relativo a la prescripción para recoger la diferenciación de infracciones sanitarias
en general y específicas en materia de salud pública y, a la vez, para acomodar la
regulación a los cambios introducidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público.
Se introduce también una reforma del capítulo VI del título II de la ley, en el
convencimiento de la necesidad de asegurar una planificación estratégica integral de la
política sanitaria gallega. Una de las principales lecciones de la actual pandemia es la
necesidad de una mayor integración de los distintos aspectos de la política sanitaria, con
un protagonismo compartido de la salud pública con la asistencia sanitaria y la
investigación sanitaria y con unas prioridades y objetivos comunes entre las distintas
áreas.
A tal efecto, se crea la Estrategia gallega de salud como instrumento integrador,
definiéndose sus contenidos mínimos y un procedimiento participativo para su
tramitación. A partir de esa Estrategia general, se contempla la posibilidad de desarrollo
a través de planes sectoriales y a través de los planes de salud que adapten su
contenido a las particularidades de las distintas áreas sanitarias. Finalmente, se regulan
los planes locales de salud como parte de esta planificación integral y del refuerzo de la
salud pública y comunitaria, al tiempo que suponen un avance hacia un modelo de
mayor autonomía en los servicios de atención primaria.
Las modificaciones en materia de salud pública se cierran con las modificaciones de
los artículos 78 y 107. La primera está orientada a contemplar expresamente el
importante papel que los grupos de trabajo pueden desempeñar en relación con el
asesoramiento en la gestión de crisis sanitarias y en la adopción de medidas preventivas
adecuadas, tal y como han venido demostrando el comité y los subcomités clínicos en la
gestión de la crisis derivada de la COVID-19. Por otra parte, la modificación del
artículo 107 se centra, con arreglo a las recomendaciones que el Dictamen de la
Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados
traslada a los gobiernos autonómicos en el campo del fortalecimiento de las estructuras y
servicios de salud pública, en incluir la vigilancia epidemiológica y el manejo de los
sistemas de información relacionados con la misma entre las funciones que la
Consejería de Sanidad debe tener en cuenta para diseñar la estructura organizativa
referida a la salud pública.
En cuanto a la parte final de la ley, esta cuenta con una disposición transitoria y una
disposición final.
La disposición transitoria única contempla el régimen transitorio aplicable en materia
sancionadora teniendo en cuenta los principios de irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables y el de retroactividad de las favorables. En particular, en el
régimen transitorio, con la finalidad anteriormente expresada de evitar dudas
interpretativas en esta materia, se contempla expresamente la competencia local para
resolver los procedimientos sancionadores por hechos acaecidos antes de la entrada en
vigor de la presente ley que fuesen constitutivos de infracción en materia de salud
pública, siempre que tales infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima
sobre las cuales los ayuntamientos ejercen competencias de control sanitario de acuerdo
con el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y el artículo 80
de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Por último, la disposición final única establece como entrada en vigor de la presente
ley el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, teniendo en cuenta
su finalidad de protección de la salud pública y de lucha contra la pandemia y la
necesidad de contar lo antes posible con una normativa más clara y completa en la
materia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37866
Para terminar con las modificaciones en el régimen sancionador, se modifica el
artículo relativo a la prescripción para recoger la diferenciación de infracciones sanitarias
en general y específicas en materia de salud pública y, a la vez, para acomodar la
regulación a los cambios introducidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público.
Se introduce también una reforma del capítulo VI del título II de la ley, en el
convencimiento de la necesidad de asegurar una planificación estratégica integral de la
política sanitaria gallega. Una de las principales lecciones de la actual pandemia es la
necesidad de una mayor integración de los distintos aspectos de la política sanitaria, con
un protagonismo compartido de la salud pública con la asistencia sanitaria y la
investigación sanitaria y con unas prioridades y objetivos comunes entre las distintas
áreas.
A tal efecto, se crea la Estrategia gallega de salud como instrumento integrador,
definiéndose sus contenidos mínimos y un procedimiento participativo para su
tramitación. A partir de esa Estrategia general, se contempla la posibilidad de desarrollo
a través de planes sectoriales y a través de los planes de salud que adapten su
contenido a las particularidades de las distintas áreas sanitarias. Finalmente, se regulan
los planes locales de salud como parte de esta planificación integral y del refuerzo de la
salud pública y comunitaria, al tiempo que suponen un avance hacia un modelo de
mayor autonomía en los servicios de atención primaria.
Las modificaciones en materia de salud pública se cierran con las modificaciones de
los artículos 78 y 107. La primera está orientada a contemplar expresamente el
importante papel que los grupos de trabajo pueden desempeñar en relación con el
asesoramiento en la gestión de crisis sanitarias y en la adopción de medidas preventivas
adecuadas, tal y como han venido demostrando el comité y los subcomités clínicos en la
gestión de la crisis derivada de la COVID-19. Por otra parte, la modificación del
artículo 107 se centra, con arreglo a las recomendaciones que el Dictamen de la
Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados
traslada a los gobiernos autonómicos en el campo del fortalecimiento de las estructuras y
servicios de salud pública, en incluir la vigilancia epidemiológica y el manejo de los
sistemas de información relacionados con la misma entre las funciones que la
Consejería de Sanidad debe tener en cuenta para diseñar la estructura organizativa
referida a la salud pública.
En cuanto a la parte final de la ley, esta cuenta con una disposición transitoria y una
disposición final.
La disposición transitoria única contempla el régimen transitorio aplicable en materia
sancionadora teniendo en cuenta los principios de irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables y el de retroactividad de las favorables. En particular, en el
régimen transitorio, con la finalidad anteriormente expresada de evitar dudas
interpretativas en esta materia, se contempla expresamente la competencia local para
resolver los procedimientos sancionadores por hechos acaecidos antes de la entrada en
vigor de la presente ley que fuesen constitutivos de infracción en materia de salud
pública, siempre que tales infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima
sobre las cuales los ayuntamientos ejercen competencias de control sanitario de acuerdo
con el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y el artículo 80
de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Por último, la disposición final única establece como entrada en vigor de la presente
ley el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, teniendo en cuenta
su finalidad de protección de la salud pública y de lucha contra la pandemia y la
necesidad de contar lo antes posible con una normativa más clara y completa en la
materia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 79