I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Salud. (BOE-A-2021-5209)
Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37865

de la COVID-19 en lo referente a la protección de datos, publicada el 17 de abril
de 2020) como el Comité Europeo de Protección de Datos en sus directrices 04/2020
sobre el uso de datos de localización y herramientas de rastreo de contactos en el
contexto de la pandemia de la COVID-19, adoptadas el 21 de abril de 2020, en las
cuales se reconoce que los datos y la tecnología son importantes herramientas en la
lucha contra el SARS-CoV-2. Siguiendo esta línea, en la Comunidad Autónoma gallega
se ha desarrollado el sistema de información Passcovid.gal como medida
complementaria en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. De ahí
que proceda recoger una expresa referencia en la Ley 8/2008, de 10 de julio, a la
tecnología como instrumento complementario de otras medidas que pudieran adoptarse
ante riesgos para la salud pública, lo que se hace a través de la incorporación de un
nuevo artículo 38 quater.
Además, otro aspecto fundamental para el eficaz y correcto desarrollo de
actuaciones de salud pública es la cooperación y la colaboración administrativas; de ahí
que se dedique a esta materia un nuevo precepto, el artículo 38 quinquies.
Junto a la necesidad de una mayor claridad y densidad normativa en materia de
medidas preventivas por razones de protección de la salud pública, la experiencia
acumulada en estos meses de gestión de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha
puesto de manifiesto también, como se adelantó antes, la necesidad de contar con un
régimen sancionador más claro y completo. Con esta finalidad se introducen varias
modificaciones en el capítulo IV del título II de la Ley 8/2008, de 10 de julio. Dada la
especificidad de las infracciones en materia de salud pública, se optó por conferir a
dichas infracciones una sustantividad propia en la ley, diferenciándolas de las restantes
infracciones en materia sanitaria también tipificadas en la misma. Así, además de
contemplar en el artículo 39 las consecuencias de dicha diferenciación, se introducen los
nuevos artículos 41 bis, 42 bis, 43 bis, 44 bis y 45 bis, en los cuales se contempla,
teniendo en cuenta la regulación básica contenida en la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
general de salud pública, la tipificación de las infracciones (leves, graves y muy graves) y
de las correspondientes sanciones en materia de salud pública, y se regula la
competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito,
respectivamente. Procede destacar, en relación con esta última cuestión, que con la
nueva redacción queda explicitada, sin dar lugar a dudas interpretativas, la competencia
sancionadora municipal respecto a las infracciones en materia de salud pública cuando
tales infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales los
ayuntamientos ejercen competencias de control sanitario de acuerdo con el artículo 42
de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y con el artículo 80 de la
Ley 8/2008, de 10 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 61 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como el carácter instrumental
de la potestad sancionadora respecto al ejercicio de competencias sustantivas (en el
caso, las competencias propias locales de control sanitario contempladas en aquellos
preceptos legales). Por esta misma razón de evitar dudas interpretativas sobre el
alcance de la competencia sancionadora local, se modifica el artículo 45 de la
Ley 8/2008, de 10 de julio, respecto a infracciones sanitarias tipificadas en la ley cuando
tales infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales
ejercen competencias de control sanitario.
Se introducen, además, modificaciones con incidencia general en el régimen
sancionador contemplado en la ley, esto es, tanto el relativo a infracciones sanitarias
como a las específicas infracciones en materia de salud pública, con la finalidad, por una
parte, de clarificar los sujetos responsables de las infracciones (en especial, el régimen
de responsabilidad en caso de infracciones cometidas por menores de edad) y, por otra,
de contemplar una regulación más completa de las medidas provisionales (tanto previas
como posteriores a la incoación de un procedimiento sancionador), así como la
posibilidad de adopción directa de medidas por parte de los agentes de las fuerzas y
cuerpos de seguridad, todo ello en orden a salvaguardar sin demora la protección de la
salud pública ante la producción de hechos que pueden ser constitutivos de infracción.

cve: BOE-A-2021-5209
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Núm. 79