I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Salud. (BOE-A-2021-5209)
Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 37885
Tramitación de la Estrategia gallega de salud.
1. La Consejería de Sanidad elaborará un borrador de la Estrategia gallega
de salud basado en la evidencia científica disponible, los indicadores del Sistema
de información de salud de Galicia, la opinión y colaboración de personas expertas
y los resultados de las evaluaciones de documentos estratégicos anteriores y de
las encuestas de satisfacción o resultados de los procesos de participación de las
personas usuarias del Sistema público de salud.
2. Este borrador de la Estrategia gallega de salud será sometido a
información pública en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta
de Galicia, estando abierto a las sugerencias de la ciudadanía gallega.
3. Una vez evaluadas las aportaciones, recibidas a través del Portal de
transparencia y Gobierno abierto, el borrador se remitirá al órgano superior de la
Administración autonómica competente en materia de igualdad para la emisión de
un informe en el cual se evalúe el impacto por razón de género de las medidas y
acciones previstas.
4. La Consejería de Sanidad presentará el proyecto de Estrategia gallega de
salud al Consejo Gallego de Salud, al Consejo Asesor del Sistema Público de
Salud de Galicia y al Consejo Asesor de Pacientes de Galicia.
5. A la vista del conjunto de las alegaciones, sugerencias e informes, la
Consejería de Sanidad elevará el proyecto de Estrategia gallega de salud al
Consello de la Xunta para su aprobación.
6. Una vez aprobada por el Consello de la Xunta, la Estrategia gallega de
salud será presentada en el Parlamento de Galicia por la persona titular de la
Consejería de Sanidad, será remitida al Ministerio de Sanidad para su
conocimiento y será publicada con su texto definitivo en el Portal de transparencia
y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.
7. La Consejería de Sanidad informará anualmente al Parlamento de Galicia
de la evaluación del cumplimiento de los objetivos marcados por la Estrategia.
Artículo 64. Desarrollo sectorial de la Estrategia gallega de salud.
Artículo 65. Desarrollo territorial de la Estrategia gallega de salud. Los planes de
salud de área.
1. Los órganos de dirección y gestión de las áreas sanitarias habrán de
elaborar planes de salud que adapten las directrices definidas por la Estrategia
gallega de salud a la realidad sanitaria de su ámbito territorial y fijen las acciones a
llevar a cabo a través de sus medios y recursos para avanzar en las prioridades
marcadas.
cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es
1. La Consejería de Sanidad podrá aprobar planes o programas específicos
para desarrollar aspectos concretos de la Estrategia gallega de salud, tanto para el
abordaje detallado de uno de los objetivos, problemas o áreas de mejora
identificadas en la misma como para el abordaje conjunto de varios de ellos desde
un campo particular de la gestión sanitaria.
2. Estos planes y programas habrán de estar alineados con las directrices
marcadas por la Estrategia gallega de salud y desarrollarse dentro de su plazo de
vigencia.
3. Los documentos de estos planes y programas serán publicados en el
Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, integrándose la
evaluación de sus resultados específicos dentro de la información que anualmente
traslade la Consejería de Sanidad al Parlamento de Galicia con arreglo al
apartado 7 del artículo anterior.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 37885
Tramitación de la Estrategia gallega de salud.
1. La Consejería de Sanidad elaborará un borrador de la Estrategia gallega
de salud basado en la evidencia científica disponible, los indicadores del Sistema
de información de salud de Galicia, la opinión y colaboración de personas expertas
y los resultados de las evaluaciones de documentos estratégicos anteriores y de
las encuestas de satisfacción o resultados de los procesos de participación de las
personas usuarias del Sistema público de salud.
2. Este borrador de la Estrategia gallega de salud será sometido a
información pública en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta
de Galicia, estando abierto a las sugerencias de la ciudadanía gallega.
3. Una vez evaluadas las aportaciones, recibidas a través del Portal de
transparencia y Gobierno abierto, el borrador se remitirá al órgano superior de la
Administración autonómica competente en materia de igualdad para la emisión de
un informe en el cual se evalúe el impacto por razón de género de las medidas y
acciones previstas.
4. La Consejería de Sanidad presentará el proyecto de Estrategia gallega de
salud al Consejo Gallego de Salud, al Consejo Asesor del Sistema Público de
Salud de Galicia y al Consejo Asesor de Pacientes de Galicia.
5. A la vista del conjunto de las alegaciones, sugerencias e informes, la
Consejería de Sanidad elevará el proyecto de Estrategia gallega de salud al
Consello de la Xunta para su aprobación.
6. Una vez aprobada por el Consello de la Xunta, la Estrategia gallega de
salud será presentada en el Parlamento de Galicia por la persona titular de la
Consejería de Sanidad, será remitida al Ministerio de Sanidad para su
conocimiento y será publicada con su texto definitivo en el Portal de transparencia
y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.
7. La Consejería de Sanidad informará anualmente al Parlamento de Galicia
de la evaluación del cumplimiento de los objetivos marcados por la Estrategia.
Artículo 64. Desarrollo sectorial de la Estrategia gallega de salud.
Artículo 65. Desarrollo territorial de la Estrategia gallega de salud. Los planes de
salud de área.
1. Los órganos de dirección y gestión de las áreas sanitarias habrán de
elaborar planes de salud que adapten las directrices definidas por la Estrategia
gallega de salud a la realidad sanitaria de su ámbito territorial y fijen las acciones a
llevar a cabo a través de sus medios y recursos para avanzar en las prioridades
marcadas.
cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es
1. La Consejería de Sanidad podrá aprobar planes o programas específicos
para desarrollar aspectos concretos de la Estrategia gallega de salud, tanto para el
abordaje detallado de uno de los objetivos, problemas o áreas de mejora
identificadas en la misma como para el abordaje conjunto de varios de ellos desde
un campo particular de la gestión sanitaria.
2. Estos planes y programas habrán de estar alineados con las directrices
marcadas por la Estrategia gallega de salud y desarrollarse dentro de su plazo de
vigencia.
3. Los documentos de estos planes y programas serán publicados en el
Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, integrándose la
evaluación de sus resultados específicos dentro de la información que anualmente
traslade la Consejería de Sanidad al Parlamento de Galicia con arreglo al
apartado 7 del artículo anterior.