I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Salud. (BOE-A-2021-5209)
Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37884

actividades constitutivos de infracción sean desconocidos por carecer de signos
externos, dicho plazo se computará desde que los mismos se manifestasen.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción
si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto o presunta responsable.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves
prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas
por faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la cual se impone la
sanción o haya transcurrido el plazo para recurrir contra la misma.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si aquel está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
En caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la
resolución por la cual se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción
comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo
legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.»
Veintidós.

El capítulo VI del título II queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO VI

Planificación del Sistema público de salud: la Estrategia gallega de salud y
sus instrumentos de desarrollo sectorial y territorial
Artículo 61.

La estrategia gallega de salud.

1. La política sanitaria gallega se programará mediante un documento
estratégico de carácter plurianual denominado Estrategia gallega de salud.
2. La Estrategia gallega de salud tendrá un carácter integral, definiendo
prioridades y objetivos comunes para los campos de la salud pública, la
prevención de riesgos sanitarios, la promoción de la salud, la prestación de
asistencia sanitaria y la docencia, formación, investigación e innovación sanitarias.
En consecuencia, las personas que ocupen puestos directivos y puestos de
jefatura relacionados con estos campos habrán de orientar sus objetivos a las
directrices de esta estrategia.
Artículo 62.

Contenidos de la Estrategia gallega de salud.

1. La identificación de los principales problemas de salud que afectan a la
población gallega.
2. La identificación de las áreas de mejora en la calidad de las prestaciones y
servicios sanitarios del Sistema público de salud de Galicia y en la garantía de los
derechos sanitarios de la ciudadanía.
3. Las intervenciones sanitarias y acciones necesarias para mejorar los
resultados en salud relacionados con las prioridades sanitarias previamente
identificadas.
4. El plazo de vigencia del documento estratégico.

cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es

La Estrategia gallega de salud habrá de contemplar, al menos, los siguientes
extremos: