I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Salud. (BOE-A-2021-5209)
Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37886
2. Los borradores de planes de salud de área serán sometidos a información
pública para recoger sugerencias de la ciudadanía, siendo presentados a los
respectivos consejos de salud y consejos asesores de pacientes de Galicia.
3. Una vez superados estos procesos, los órganos de dirección y gestión de
las áreas sanitarias remitirán los proyectos de planes de salud de área a la
Consejería de Sanidad para su aprobación definitiva, en su caso, por parte de la
persona titular de la misma.
4. Los instrumentos de organización y gestión regulados en el artículo 97 que
se acuerden periódicamente entre los órganos de la Consejería de Sanidad y los
órganos de dirección y gestión de las áreas sanitarias habrán de contemplar
previsiones específicas para el abordaje de los objetivos de los planes de salud de
área directamente alineados con las prioridades marcadas por la Estrategia
gallega de salud.
Artículo 66.
Los planes locales de salud.
Los equipos directivos de los centros de salud elaborarán planes locales de
salud que definan prioridades en la mejora de la salud comunitaria de sus zonas
sanitarias. Estos planes locales de salud habrán de contemplar medidas
específicas para el abordaje de las prioridades marcadas por la Estrategia gallega
de salud.»
Veintitrés. El título del artículo 78 pasa a ser: «Asesoramiento y consulta».
Veinticuatro. El número 5 del artículo 78 queda redactado como sigue:
«5. La persona titular de la consejería competente en materia de sanidad
podrá designar asesores o asesoras sectoriales en materias específicas
relacionadas con la asistencia y organización sanitarias, la salud pública y la
docencia e investigación en las ciencias de la salud y, en general, en cualquier otra
materia de interés sanitario respecto a la cual resultase conveniente recabar
asesoramiento especializado. Estas personas podrán prestar asesoramiento
individualmente o integrando grupos de trabajo.
En particular, se promoverá la actuación de grupos de trabajo integrados por
profesionales cualificados y cualificadas para el asesoramiento en la gestión de
crisis sanitarias y en la adopción de medidas preventivas adecuadas para el
control de enfermedades transmisibles.»
Veinticinco.
Se añade una nueva letra i) al artículo 107, con el siguiente contenido:
«i) La vigilancia epidemiológica y el manejo de los sistemas de información y
de protección y promoción de la salud.»
Régimen transitorio en materia sancionadora.
1. Respecto a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ley, serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el
momento de producirse tales hechos.
2. Los procedimientos sancionadores en tramitación en el momento de la entrada
en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su
incoación.
3. Corresponderá a los ayuntamientos la competencia para resolver los
procedimientos sancionadores por hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de la
presente ley que sean constitutivos de infracción en materia de salud pública, siempre
que tales infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales
ejercen competencias de control sanitario de acuerdo con el artículo 42 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y con el artículo 80 de la Ley 8/2008,
de 10 de julio, de salud de Galicia.
cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37886
2. Los borradores de planes de salud de área serán sometidos a información
pública para recoger sugerencias de la ciudadanía, siendo presentados a los
respectivos consejos de salud y consejos asesores de pacientes de Galicia.
3. Una vez superados estos procesos, los órganos de dirección y gestión de
las áreas sanitarias remitirán los proyectos de planes de salud de área a la
Consejería de Sanidad para su aprobación definitiva, en su caso, por parte de la
persona titular de la misma.
4. Los instrumentos de organización y gestión regulados en el artículo 97 que
se acuerden periódicamente entre los órganos de la Consejería de Sanidad y los
órganos de dirección y gestión de las áreas sanitarias habrán de contemplar
previsiones específicas para el abordaje de los objetivos de los planes de salud de
área directamente alineados con las prioridades marcadas por la Estrategia
gallega de salud.
Artículo 66.
Los planes locales de salud.
Los equipos directivos de los centros de salud elaborarán planes locales de
salud que definan prioridades en la mejora de la salud comunitaria de sus zonas
sanitarias. Estos planes locales de salud habrán de contemplar medidas
específicas para el abordaje de las prioridades marcadas por la Estrategia gallega
de salud.»
Veintitrés. El título del artículo 78 pasa a ser: «Asesoramiento y consulta».
Veinticuatro. El número 5 del artículo 78 queda redactado como sigue:
«5. La persona titular de la consejería competente en materia de sanidad
podrá designar asesores o asesoras sectoriales en materias específicas
relacionadas con la asistencia y organización sanitarias, la salud pública y la
docencia e investigación en las ciencias de la salud y, en general, en cualquier otra
materia de interés sanitario respecto a la cual resultase conveniente recabar
asesoramiento especializado. Estas personas podrán prestar asesoramiento
individualmente o integrando grupos de trabajo.
En particular, se promoverá la actuación de grupos de trabajo integrados por
profesionales cualificados y cualificadas para el asesoramiento en la gestión de
crisis sanitarias y en la adopción de medidas preventivas adecuadas para el
control de enfermedades transmisibles.»
Veinticinco.
Se añade una nueva letra i) al artículo 107, con el siguiente contenido:
«i) La vigilancia epidemiológica y el manejo de los sistemas de información y
de protección y promoción de la salud.»
Régimen transitorio en materia sancionadora.
1. Respecto a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ley, serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el
momento de producirse tales hechos.
2. Los procedimientos sancionadores en tramitación en el momento de la entrada
en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su
incoación.
3. Corresponderá a los ayuntamientos la competencia para resolver los
procedimientos sancionadores por hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de la
presente ley que sean constitutivos de infracción en materia de salud pública, siempre
que tales infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales
ejercen competencias de control sanitario de acuerdo con el artículo 42 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y con el artículo 80 de la Ley 8/2008,
de 10 de julio, de salud de Galicia.
cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.