I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Salud. (BOE-A-2021-5209)
Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37880
4. La autoridad competente para resolver el expediente podrá acordar,
asimismo, como sanción accesoria, el decomiso de bienes o productos
deteriorados, caducados, no autorizados o que por cualquier otra causa pudieran
entrañar riesgo para la salud o seguridad de las personas, siendo por cuenta de
quien cometa la infracción los gastos que origine su intervención, depósito,
decomiso, transporte o destrucción.
5. Las reducciones acumulables a que se refiere el artículo 85 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, serán del 25 % cada una de ellas.»
Dieciséis.
Se modifica el artículo 45, quedando redactado como sigue:
«Artículo 45.
Competencia para la imposición de sanciones sanitarias.
1. Los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competentes para la imposición de las sanciones por las infracciones previstas en
los artículos 41, 42 y 43, con excepción de las contempladas en el número 2 de
este artículo, son los siguientes:
a) Los órganos de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud,
en su caso, hasta 120.202,42 euros, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
b) El Consello de la Xunta, desde 120.202,43 euros.
2. Corresponderá a los ayuntamientos el ejercicio de la competencia
sancionadora por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 41, 42
y 43, siempre que dichas infracciones afecten a las áreas de responsabilidad
mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario.
3. La Administración autonómica podrá actuar en sustitución de los
ayuntamientos en los supuestos y con los requisitos contemplados en la
legislación de régimen local.»
Diecisiete. Se añade un artículo 45 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 45 bis. Competencia para sancionar las infracciones en materia de
salud pública.
a) Las infracciones leves previstas en los apartados a), b), f), g), h), i), j), k) y
l) del artículo 41 bis.
b) Las infracciones leves previstas en los apartados m) y n) del artículo 41
bis, cuando dichas infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima
sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario.
c) Las infracciones graves previstas en los apartados a), b) y f) del artículo 42
bis, cuando las infracciones se cometan en relación con las autoridades sanitarias
locales, sus agentes o la policía local.
d) Las infracciones graves del apartado c) del artículo 42 bis, cuando se
refieran a conductas respecto a las cuales, en su calificación como infracción leve,
corresponda ejercer la potestad sancionadora a los ayuntamientos con arreglo a
los apartados anteriores.
e) Las infracciones graves previstas en los apartados g), h), k) y l) del
artículo 42 bis, cuando dichas infracciones afecten a las áreas de responsabilidad
mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario.
f) Las infracciones graves previstas en los apartados i) y j) del artículo 42 bis.
cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para incoar, instruir y
resolver los expedientes sancionadores por las siguientes infracciones en salud
pública tipificadas en la presente ley:
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37880
4. La autoridad competente para resolver el expediente podrá acordar,
asimismo, como sanción accesoria, el decomiso de bienes o productos
deteriorados, caducados, no autorizados o que por cualquier otra causa pudieran
entrañar riesgo para la salud o seguridad de las personas, siendo por cuenta de
quien cometa la infracción los gastos que origine su intervención, depósito,
decomiso, transporte o destrucción.
5. Las reducciones acumulables a que se refiere el artículo 85 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, serán del 25 % cada una de ellas.»
Dieciséis.
Se modifica el artículo 45, quedando redactado como sigue:
«Artículo 45.
Competencia para la imposición de sanciones sanitarias.
1. Los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competentes para la imposición de las sanciones por las infracciones previstas en
los artículos 41, 42 y 43, con excepción de las contempladas en el número 2 de
este artículo, son los siguientes:
a) Los órganos de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud,
en su caso, hasta 120.202,42 euros, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
b) El Consello de la Xunta, desde 120.202,43 euros.
2. Corresponderá a los ayuntamientos el ejercicio de la competencia
sancionadora por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 41, 42
y 43, siempre que dichas infracciones afecten a las áreas de responsabilidad
mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario.
3. La Administración autonómica podrá actuar en sustitución de los
ayuntamientos en los supuestos y con los requisitos contemplados en la
legislación de régimen local.»
Diecisiete. Se añade un artículo 45 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 45 bis. Competencia para sancionar las infracciones en materia de
salud pública.
a) Las infracciones leves previstas en los apartados a), b), f), g), h), i), j), k) y
l) del artículo 41 bis.
b) Las infracciones leves previstas en los apartados m) y n) del artículo 41
bis, cuando dichas infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima
sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario.
c) Las infracciones graves previstas en los apartados a), b) y f) del artículo 42
bis, cuando las infracciones se cometan en relación con las autoridades sanitarias
locales, sus agentes o la policía local.
d) Las infracciones graves del apartado c) del artículo 42 bis, cuando se
refieran a conductas respecto a las cuales, en su calificación como infracción leve,
corresponda ejercer la potestad sancionadora a los ayuntamientos con arreglo a
los apartados anteriores.
e) Las infracciones graves previstas en los apartados g), h), k) y l) del
artículo 42 bis, cuando dichas infracciones afecten a las áreas de responsabilidad
mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario.
f) Las infracciones graves previstas en los apartados i) y j) del artículo 42 bis.
cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para incoar, instruir y
resolver los expedientes sancionadores por las siguientes infracciones en salud
pública tipificadas en la presente ley: