I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Salud. (BOE-A-2021-5209)
Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37879
grado mínimo, medio y máximo para cada nivel de calificación. Para la
determinación de la sanción a imponerse, dentro de cada uno de estos grados,
habrá de atenderse a los criterios establecidos en el artículo 29.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el
artículo 57.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así
como al incumplimiento de las advertencias previas, número de personas puestas
en riesgo o afectadas, especialmente si se trata de colectivos vulnerables, nivel de
responsabilidad exigible en función de la condición profesional de la persona
responsable de la infracción, beneficios obtenidos a causa de la infracción y
permanencia o transitoriedad de los riesgos.
2. Las infracciones en salud pública tipificadas en los artículos 41 bis, 42 bis
y 43 bis serán sancionadas con multas, con arreglo a la gradación siguiente:
a)
1.º)
2.º)
3.º)
b)
1.º)
2.º)
3.º)
c)
Infracciones leves:
Grado mínimo: hasta 1.000 euros.
Grado medio: de 1.001 a 2.000 euros.
Grado máximo: de 2.001 a 3.000 euros.
Infracciones graves:
Grado mínimo: de 3.001 a 20.000 euros.
Grado medio: de 20.001 a 40.000 euros.
Grado máximo: de 40.001 a 60.000 euros.
Infracciones muy graves:
1.º) Grado mínimo: de 60.001 a 200.000 euros.
2.º) Grado medio: de 200.001 a 400.000 euros.
3.º) Grado máximo: de 400.001 a 600.000 euros; esta cuantía podrá
excederse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o
servicios objeto de la infracción.
a) La prohibición de percibir cualquier tipo de ayudas o subvenciones por
parte de la Administración pública autonómica y local gallega por un periodo de
entre uno y cinco años.
b) El cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo
de cinco años.
3. No obstante lo indicado en el número 2, a fin de evitar que la comisión de
infracciones resultase más beneficiosa para la persona que comete la infracción
que el cumplimiento de las normas infringidas, la cuantía máxima de las sanciones
de multa previstas en dicho apartado podrá incrementarse hasta alcanzar el
importe del beneficio ilícito obtenido con la comisión de la infracción de que se
trate.
cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es
No obstante lo dispuesto anteriormente, a la conducta consistente en el
incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o en el uso inadecuado de
las mismas, cuando se califique como infracción leve, de acuerdo con lo
establecido en el presente capítulo, corresponderá una sanción mínima de multa
en la cuantía de 100 euros, sin perjuicio, no obstante, de la posible imposición de
una sanción de multa de cuantía superior dentro de las previstas para infracciones
leves, e incluso de la posible tipificación de la conducta como infracción de mayor
gravedad, todo ello en atención a las circunstancias concurrentes y a lo dispuesto
en el presente capítulo.
En caso de infracciones muy graves, además de la sanción de multa podrán
imponerse como sanciones accesorias:
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37879
grado mínimo, medio y máximo para cada nivel de calificación. Para la
determinación de la sanción a imponerse, dentro de cada uno de estos grados,
habrá de atenderse a los criterios establecidos en el artículo 29.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el
artículo 57.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así
como al incumplimiento de las advertencias previas, número de personas puestas
en riesgo o afectadas, especialmente si se trata de colectivos vulnerables, nivel de
responsabilidad exigible en función de la condición profesional de la persona
responsable de la infracción, beneficios obtenidos a causa de la infracción y
permanencia o transitoriedad de los riesgos.
2. Las infracciones en salud pública tipificadas en los artículos 41 bis, 42 bis
y 43 bis serán sancionadas con multas, con arreglo a la gradación siguiente:
a)
1.º)
2.º)
3.º)
b)
1.º)
2.º)
3.º)
c)
Infracciones leves:
Grado mínimo: hasta 1.000 euros.
Grado medio: de 1.001 a 2.000 euros.
Grado máximo: de 2.001 a 3.000 euros.
Infracciones graves:
Grado mínimo: de 3.001 a 20.000 euros.
Grado medio: de 20.001 a 40.000 euros.
Grado máximo: de 40.001 a 60.000 euros.
Infracciones muy graves:
1.º) Grado mínimo: de 60.001 a 200.000 euros.
2.º) Grado medio: de 200.001 a 400.000 euros.
3.º) Grado máximo: de 400.001 a 600.000 euros; esta cuantía podrá
excederse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o
servicios objeto de la infracción.
a) La prohibición de percibir cualquier tipo de ayudas o subvenciones por
parte de la Administración pública autonómica y local gallega por un periodo de
entre uno y cinco años.
b) El cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo
de cinco años.
3. No obstante lo indicado en el número 2, a fin de evitar que la comisión de
infracciones resultase más beneficiosa para la persona que comete la infracción
que el cumplimiento de las normas infringidas, la cuantía máxima de las sanciones
de multa previstas en dicho apartado podrá incrementarse hasta alcanzar el
importe del beneficio ilícito obtenido con la comisión de la infracción de que se
trate.
cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es
No obstante lo dispuesto anteriormente, a la conducta consistente en el
incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o en el uso inadecuado de
las mismas, cuando se califique como infracción leve, de acuerdo con lo
establecido en el presente capítulo, corresponderá una sanción mínima de multa
en la cuantía de 100 euros, sin perjuicio, no obstante, de la posible imposición de
una sanción de multa de cuantía superior dentro de las previstas para infracciones
leves, e incluso de la posible tipificación de la conducta como infracción de mayor
gravedad, todo ello en atención a las circunstancias concurrentes y a lo dispuesto
en el presente capítulo.
En caso de infracciones muy graves, además de la sanción de multa podrán
imponerse como sanciones accesorias: