I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Salud. (BOE-A-2021-5209)
Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37877
desarrollo del deber de prevenir la comisión de alguna de las infracciones leves
previstas en la presente ley por parte de las personas sujetas a su dependencia o
vinculación.»
Trece.
Se añade un artículo 42 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 42 bis.
Infracciones graves en materia de salud pública.
a) La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a las autoridades
sanitarias o sus agentes, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
b) El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad sanitaria
competente, si conllevase daños para la salud, cuando no sea constitutivo de
infracción muy grave.
c) La realización de las conductas previstas en los apartados a), b), c), d), e),
f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 41 bis, cuando pudieran producir un riesgo o
un daño grave para la salud de la población, siempre que no sean constitutivas de
infracción muy grave.
d) La falta de cumplimiento voluntario de la medida de aislamiento prescrita o
indicada por los profesionales sanitarios o las profesionales sanitarias o por las
autoridades sanitarias con motivo de la atención sanitaria a personas
diagnosticadas de una enfermedad transmisible o con síntomas de dicha
enfermedad, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
e) La falta de cumplimiento voluntario de la obligación de cuarentena
indicada o prescrita por las autoridades sanitarias, los profesionales sanitarios o
las profesionales sanitarias, el personal encargado del rastreo y seguimiento de
contactos o cualquier otro agente de salud pública que tenga encomendadas estas
funciones, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
f) La resistencia o la obstrucción frente a las autoridades sanitarias o sus
agentes, o a las fuerzas y cuerpos de seguridad, en el cumplimiento o ejecución
de aquellas actuaciones que fuesen exigibles de acuerdo con la normativa
sanitaria en materia de salud pública o con las medidas de prevención, órdenes o
instrucciones dictadas por la autoridad sanitaria competente en aplicación de dicha
normativa.
g) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación de información y
de otras obligaciones en materia de salud pública establecidas por la normativa
sanitaria o por las medidas de prevención dictadas por la autoridad sanitaria
competente en aplicación de dicha normativa, cuando revista carácter de
gravedad.
h) La falta de colaboración o la negativa a suministrar datos o facilitar
información, o el suministro intencionado de datos falsos, incorrectos o
incompletos a las autoridades sanitarias o a sus agentes en el desarrollo de las
labores de inspección o control sanitarios o de investigación epidemiológica de
brotes o situaciones de especial riesgo para la salud de la población, cuando no
sea constitutiva de infracción muy grave.
i) La apertura de locales, la celebración de actos o la realización de
actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas, ya sea con
carácter general, ya particular, en virtud de medidas preventivas, orden, resolución
o acto de la autoridad sanitaria competente por razones de salud pública, o que no
hubieran sido autorizadas por la misma en los casos en que tal autorización fuese
exigible por razones de salud pública, cuando la conducta no sea constitutiva de
infracción muy grave.
j) La organización por cualquier medio de reuniones, fiestas o cualquier otro
tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al
cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es
Se tipifican como infracciones graves en salud pública, además de las
establecidas en la legislación básica, las siguientes:
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37877
desarrollo del deber de prevenir la comisión de alguna de las infracciones leves
previstas en la presente ley por parte de las personas sujetas a su dependencia o
vinculación.»
Trece.
Se añade un artículo 42 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 42 bis.
Infracciones graves en materia de salud pública.
a) La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a las autoridades
sanitarias o sus agentes, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
b) El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad sanitaria
competente, si conllevase daños para la salud, cuando no sea constitutivo de
infracción muy grave.
c) La realización de las conductas previstas en los apartados a), b), c), d), e),
f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 41 bis, cuando pudieran producir un riesgo o
un daño grave para la salud de la población, siempre que no sean constitutivas de
infracción muy grave.
d) La falta de cumplimiento voluntario de la medida de aislamiento prescrita o
indicada por los profesionales sanitarios o las profesionales sanitarias o por las
autoridades sanitarias con motivo de la atención sanitaria a personas
diagnosticadas de una enfermedad transmisible o con síntomas de dicha
enfermedad, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
e) La falta de cumplimiento voluntario de la obligación de cuarentena
indicada o prescrita por las autoridades sanitarias, los profesionales sanitarios o
las profesionales sanitarias, el personal encargado del rastreo y seguimiento de
contactos o cualquier otro agente de salud pública que tenga encomendadas estas
funciones, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
f) La resistencia o la obstrucción frente a las autoridades sanitarias o sus
agentes, o a las fuerzas y cuerpos de seguridad, en el cumplimiento o ejecución
de aquellas actuaciones que fuesen exigibles de acuerdo con la normativa
sanitaria en materia de salud pública o con las medidas de prevención, órdenes o
instrucciones dictadas por la autoridad sanitaria competente en aplicación de dicha
normativa.
g) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación de información y
de otras obligaciones en materia de salud pública establecidas por la normativa
sanitaria o por las medidas de prevención dictadas por la autoridad sanitaria
competente en aplicación de dicha normativa, cuando revista carácter de
gravedad.
h) La falta de colaboración o la negativa a suministrar datos o facilitar
información, o el suministro intencionado de datos falsos, incorrectos o
incompletos a las autoridades sanitarias o a sus agentes en el desarrollo de las
labores de inspección o control sanitarios o de investigación epidemiológica de
brotes o situaciones de especial riesgo para la salud de la población, cuando no
sea constitutiva de infracción muy grave.
i) La apertura de locales, la celebración de actos o la realización de
actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas, ya sea con
carácter general, ya particular, en virtud de medidas preventivas, orden, resolución
o acto de la autoridad sanitaria competente por razones de salud pública, o que no
hubieran sido autorizadas por la misma en los casos en que tal autorización fuese
exigible por razones de salud pública, cuando la conducta no sea constitutiva de
infracción muy grave.
j) La organización por cualquier medio de reuniones, fiestas o cualquier otro
tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al
cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es
Se tipifican como infracciones graves en salud pública, además de las
establecidas en la legislación básica, las siguientes: