I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Salud. (BOE-A-2021-5209)
Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37876

e) El incumplimiento de medidas de prevención aprobadas por la autoridad
sanitaria consistentes en la limitación de la libertad ambulatoria o de circulación, si
las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin
trascendencia directa en la salud de la población.
f) El incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas por la
autoridad sanitaria consistentes en limitaciones a las agrupaciones de personas en
reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público, si las
repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia
directa en la salud de la población.
g) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o
acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público, en
espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produjesen
aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por
las autoridades sanitarias o en los cuales se incumpliesen las medidas de
seguridad y precaución dispuestas por las mimas, si las repercusiones producidas
han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la
población.
h) El incumplimiento de las medidas preventivas de seguridad sanitaria e
higiene exigibles en los lugares de trabajo, establecimientos, locales de negocio,
instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y
para el desarrollo de actividades que sean establecidas por las autoridades
sanitarias competentes, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia
escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.
i) El incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos,
locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren
abiertos al público o para el desarrollo de actividades establecido como medida
preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones
producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la
salud de la población.
j) El incumplimiento de la obligación de elaboración de protocolos o planes
de contingencia en relación con aquellos edificios, lugares de trabajo,
establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o
abiertos al público o en relación con el desarrollo de actividades respecto a las
cuales hubieran establecido esta exigencia las autoridades sanitarias competentes
como medida preventiva, si las repercusiones producidas han tenido una
incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.
k) El incumplimiento, por parte de los establecimientos, locales de negocio,
instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público o
con ocasión del desarrollo de actividades de medidas preventivas sobre limitación
de aforo u otras relativas a la organización o ejercicio de la actividad adoptadas
por las autoridades sanitarias, si las repercusiones producidas han tenido una
incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.
l) El incumplimiento de las medidas preventivas adoptadas por la autoridad
sanitaria competente en materia de distancia de seguridad entre personas o entre
mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y en terrazas al
aire libre, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin
trascendencia directa en la salud de la población.
m) El incumplimiento, por acción u omisión, de la normativa sanitaria vigente
o de las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados por las
autoridades sanitarias competentes por razones de protección de la salud pública,
si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin
trascendencia directa en la salud de la población, y siempre que dicho
incumplimiento no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
n) El incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación,
establecimiento, empresa o actividad y con ocasión de su funcionamiento o

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Núm. 79