I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Salud. (BOE-A-2021-5209)
Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Ocho.

Sec. I. Pág. 37873

Se añade un artículo 38 quater, con la siguiente redacción:

«Artículo 38 quater.
tecnologías.

Protección de la salud pública a través de las nuevas

1. Las autoridades sanitarias habrán de potenciar el papel de las nuevas
tecnologías en la gestión y el control de los riesgos para la salud pública.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, entre otras iniciativas
podrán desarrollarse sistemas de información y aplicaciones para dispositivos
móviles que operen como medidas complementarias para la gestión de crisis
sanitarias derivadas de enfermedades de carácter transmisible. Dichos sistemas
de información y aplicaciones podrán tener, entre otras, las siguientes
funcionalidades:
a) Recepción, por parte de la persona usuaria, de información o alertas
relativas a consejos prácticos y orientaciones de carácter general frente a la
enfermedad de que se trate, así como recomendaciones respecto a acciones y
medidas adecuadas que es preciso seguir.
b) Geolocalización de recursos de interés que puedan servir de apoyo a la
ciudadanía para el seguimiento de las pautas de salud o movilidad u otras.
c) Determinación del nivel de riesgo transmisor de la persona usuaria, sobre
la base de los datos que de la persona usuaria tenga el Sistema público de salud
de Galicia.
d) Identificación de contactos de la persona usuaria que sean
epidemiológicamente relevantes.
e) Recepción, por la persona usuaria, de avisos sobre el riesgo efectivo en
que se encuentre por ser contacto epidemiológicamente relevante de una persona
diagnosticada de la enfermedad transmisible.
f) Proporcionar a la persona usuaria el soporte digital de información o
documentación individual relativa a sus circunstancias laborales y de localización
geográfica u otras, con la finalidad de facilitar la aplicación de las medidas que se
adopten por las autoridades competentes en la gestión de la crisis sanitaria, en la
medida y en los términos que lo permitan las disposiciones o los actos que
disciplinen tales medidas.
Tanto en el desarrollo como en la puesta en marcha y en el funcionamiento de
estos sistemas y aplicaciones y, posteriormente, en su desactivación se
garantizará el necesario respeto a la normativa vigente en materia de protección
de datos y confidencialidad de las comunicaciones.»
Se añade un nuevo artículo 38 quinquies, con la siguiente redacción:

«Artículo 38 quinquies.
de salud pública.

Cooperación y colaboración administrativas en materia

1. En el ejercicio de sus propias competencias, la Administración general de
la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos se facilitarán la información que
precisen en materia de salud pública y se prestarán recíprocamente la
cooperación y la asistencia activa para el eficaz ejercicio de las mismas.
2. Los órganos competentes de la Administración autonómica y de la local,
en el marco de sus respectivas competencias, y de acuerdo con los principios de
eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional, velarán por la
observancia de la normativa de salud pública y por el cumplimiento de las medidas
de prevención, ejerciendo las oportunas funciones de inspección, control y
sanción, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás normativa
vigente.

cve: BOE-A-2021-5209
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Nueve.