I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Salud. (BOE-A-2021-5209)
Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37871
requerirá la colaboración voluntaria de las personas afectadas o, en defecto de la
misma, la necesaria garantía judicial.
c) Establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos
centros residenciales o la modificación de la capacidad u organización de los
existentes.
d) Supervisar y asesorar en las actuaciones que lleve a cabo el personal
sanitario y no sanitario, en su caso, del centro.
e) Designar a una persona empleada pública para dirigir y coordinar la
actividad asistencial de estos centros, que sustituirá, plena o parcialmente, al
personal directivo del centro y que podrá disponer de los recursos materiales y
humanos del centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados a
la actividad sanitaria asistencial que se preste de forma habitual a las personas
residentes en el mismo.
f) Apoyar puntualmente el centro con personal, si fuese necesario.
g) Modificar el uso de los centros residenciales para su utilización como
espacios para uso sanitario.
2. La intervención se acordará en los términos previstos en el artículo
siguiente.
3. La intervención tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder su duración
de la necesaria para atender la situación que la originó. La autoridad sanitaria
autonómica competente acordará, de oficio o a petición de la persona titular del
centro, el cese de la intervención cuando resultase acreditada la desaparición de
las causas que la hubieran motivado.»
Siete. Se añade un nuevo artículo 38 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 ter.
Adopción de medidas preventivas en materia de salud pública.
a) Respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona. En particular, las
medidas de posible adopción en relación con las personas serán lo menos
intrusivas e invasivas posible para lograr el objetivo de protección de la salud
pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con
tales medidas.
En particular, en los casos de medidas de aislamiento y cuarentena habrán de
quedar garantizados el suministro de alimentos y de bienes de primera necesidad
y la disponibilidad de medios para el mantenimiento de las comunicaciones
necesarias. El coste de tal suministro y disponibilidad solo será por cuenta de la
Administración autonómica en caso de imposibilidad de sufragarlo el sujeto o
sujetos afectados. Cuando las circunstancias impongan el cumplimiento de estas
medidas fuera del domicilio de la persona o personas afectadas, habrán de
cve: BOE-A-2021-5209
Verificable en https://www.boe.es
1. Las medidas preventivas previstas en el artículo 38 se adoptarán con la
urgencia que el caso requiera, sin necesidad de seguir un procedimiento
administrativo específico y con independencia de las medidas provisionales que
pudieran adoptarse de acuerdo con la legislación vigente en el seno de un
procedimiento administrativo o con anterioridad a su iniciación.
2. Las medidas se adoptarán de forma motivada, tras evaluar los principios
científicos, las pruebas científicas o la información disponible en ese momento, y
teniendo en cuenta el principio de precaución, que posibilitará su lícita adopción
para asegurar un nivel elevado de protección de la ciudadanía cuando, tras la
indicada evaluación, se observase la existencia, fundada, seria y razonable, de un
riesgo actual o inminente para la salud de la población, aunque siga existiendo
incertidumbre científica.
Además, las medidas que se adopten han de ajustarse a los siguientes
requisitos:
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37871
requerirá la colaboración voluntaria de las personas afectadas o, en defecto de la
misma, la necesaria garantía judicial.
c) Establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos
centros residenciales o la modificación de la capacidad u organización de los
existentes.
d) Supervisar y asesorar en las actuaciones que lleve a cabo el personal
sanitario y no sanitario, en su caso, del centro.
e) Designar a una persona empleada pública para dirigir y coordinar la
actividad asistencial de estos centros, que sustituirá, plena o parcialmente, al
personal directivo del centro y que podrá disponer de los recursos materiales y
humanos del centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados a
la actividad sanitaria asistencial que se preste de forma habitual a las personas
residentes en el mismo.
f) Apoyar puntualmente el centro con personal, si fuese necesario.
g) Modificar el uso de los centros residenciales para su utilización como
espacios para uso sanitario.
2. La intervención se acordará en los términos previstos en el artículo
siguiente.
3. La intervención tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder su duración
de la necesaria para atender la situación que la originó. La autoridad sanitaria
autonómica competente acordará, de oficio o a petición de la persona titular del
centro, el cese de la intervención cuando resultase acreditada la desaparición de
las causas que la hubieran motivado.»
Siete. Se añade un nuevo artículo 38 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 ter.
Adopción de medidas preventivas en materia de salud pública.
a) Respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona. En particular, las
medidas de posible adopción en relación con las personas serán lo menos
intrusivas e invasivas posible para lograr el objetivo de protección de la salud
pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con
tales medidas.
En particular, en los casos de medidas de aislamiento y cuarentena habrán de
quedar garantizados el suministro de alimentos y de bienes de primera necesidad
y la disponibilidad de medios para el mantenimiento de las comunicaciones
necesarias. El coste de tal suministro y disponibilidad solo será por cuenta de la
Administración autonómica en caso de imposibilidad de sufragarlo el sujeto o
sujetos afectados. Cuando las circunstancias impongan el cumplimiento de estas
medidas fuera del domicilio de la persona o personas afectadas, habrán de
cve: BOE-A-2021-5209
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1. Las medidas preventivas previstas en el artículo 38 se adoptarán con la
urgencia que el caso requiera, sin necesidad de seguir un procedimiento
administrativo específico y con independencia de las medidas provisionales que
pudieran adoptarse de acuerdo con la legislación vigente en el seno de un
procedimiento administrativo o con anterioridad a su iniciación.
2. Las medidas se adoptarán de forma motivada, tras evaluar los principios
científicos, las pruebas científicas o la información disponible en ese momento, y
teniendo en cuenta el principio de precaución, que posibilitará su lícita adopción
para asegurar un nivel elevado de protección de la ciudadanía cuando, tras la
indicada evaluación, se observase la existencia, fundada, seria y razonable, de un
riesgo actual o inminente para la salud de la población, aunque siga existiendo
incertidumbre científica.
Además, las medidas que se adopten han de ajustarse a los siguientes
requisitos: