I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37952

análoga perteneciente a un estado distinto de España, estos se designarán como
hermanamiento local.
h) Galleguidad: el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia
a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Por extensión, el
derecho de los gallegos y gallegas emigrados y del resto de la ciudadanía gallega
residente fuera de Galicia a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.
i) Lusofonía: el conjunto de estados y comunidades de lengua portuguesa
encuadrados en la Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa (CPLP).
j) Agrupamiento sin personalidad jurídica: las comunidades de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan cooperar en proyectos de la acción exterior gallega.
k) Red sin personalidad jurídica: el conjunto de personas físicas o jurídicas, tanto
públicas como privadas, sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia o sede, que
acrediten desde el exterior un especial y acreditado afecto por Galicia.
l) Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial (GNP,
AECT): la persona jurídica constituida por la Comisión de Coordinación y Desarrollo
Regional del Norte de Portugal (CCDR-N) y la Xunta de Galicia, de conformidad con el
Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2006, sobre la agrupación europea de cooperación territorial (AECT), como
instrumento europeo de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional para
ayudar a poner en marcha proyectos de interés común.
m) Agenda global para el desarrollo humano sostenible: el conjunto de objetivos
internacionales de desarrollo humano sostenible cuya aprobación corresponde a las
Naciones Unidas y sus organismos especializados.
n) Desarrollo humano sostenible: el proceso de expansión de las capacidades de
las personas que amplían sus opciones y oportunidades para desarrollar su máximo
potencial y llevar una vida productiva y creativa, de modo que puedan satisfacerse las
necesidades de las generaciones presentes y futuras. El desarrollo humano sostenible
integra y armoniza el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio
ambiente para garantizar el bienestar de las personas y las sociedades.
ñ) Coherencia de políticas para el desarrollo: la integración de la visión del
desarrollo humano sostenible en el diseño, implementación y evaluación de todas las
políticas públicas como expresión de la responsabilidad compartida y del compromiso de
la administración pública con la promoción de la justicia global.
o) Educación para la ciudadanía global: las actividades que promueven en la
sociedad la conciencia de interdependencia global y la responsabilidad compartida a
través de un proceso educativo orientado a la transformación social y que fomenta la
sensibilización solidaria, la concienciación crítica y la movilización activa de la ciudadanía
en la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la promoción de
la cultura de la paz, el compromiso con la justicia social y el desarrollo humano
sostenible a nivel local y global.
p) Eurociudades: el acuerdo entre entidades locales contiguas, con relaciones
históricas, sociales y culturales, y pertenecientes a dos estados distintos de la Unión
Europea.
Principios rectores.

En el desarrollo y ejecución de la presente ley se observarán los siguientes principios
rectores:
a) Lealtad constitucional y estricto acatamiento del bloque de la constitucionalidad
española, del derecho de la Unión Europea y del derecho internacional aplicable.
b) Máxima coordinación con las autoridades estatales españolas constitucionalmente
rectoras de la política exterior y de las relaciones internacionales, y de sus agentes,
autoridades y funcionarios en el ámbito exterior.

cve: BOE-A-2021-5211
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Artículo 3.